Ley 25180

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29259

CONVENIOS CONVENIOS

Ley 25.180

Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia Educativa suscripto con la República Oriental del Uruguay.

Sancionada: Septiembre 22 de 1999

Promulgada: Octubre 20 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en Buenos Aires el 16 de marzo de 1998, que consta de DIECISEIS (16) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.180 -

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan C. Oyarzún.

CONVENIO DE COOPERACION

EN

MATERIA EDUCATIVA

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

La República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas las "Partes";

Convencidas de que la educación es un factor esencial en los procesos de integración regional;

Inspiradas en la voluntad compartida de profundizar las acciones conducentes a la armonización de los sistemas educativos de ambos Estados;

Impulsadas por las múltiples afinidades espirituales, culturales e históricas de ambos pueblos del Plata, y

Conscientes de que los sistemas educativos deben dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científico-tecnológicos y la consolidación de la democracia en un contexto de creciente integración entre los países de la región;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Las Partes promoverán la cooperación y otras actividades conducentes a la integración educativa de ambos Estados.

Artículo II

Las Partes mantendrán un permanente intercambio de documentación, publicaciones e información actualizada sobre las características de los respectivos sistemas educativos:

· estructura y gobierno;

· gestión del sistema a nivel central, intermedio y local;

· recursos humanos y de infraestructura;

· condiciones laborales;

· capacitación en servicio;

· sistemas de evaluación; y

· toda aquella información que resulte...

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