Ley 25180
Fecha de disposición | 27 Octubre 1999 |
Fecha de publicación | 27 Octubre 1999 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29259 |
CONVENIOS CONVENIOS
Ley 25.180
Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia Educativa suscripto con la República Oriental del Uruguay.
Sancionada: Septiembre 22 de 1999
Promulgada: Octubre 20 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en Buenos Aires el 16 de marzo de 1998, que consta de DIECISEIS (16) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.180 -
ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan C. Oyarzún.
CONVENIO DE COOPERACION
EN
MATERIA EDUCATIVA
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas las "Partes";
Convencidas de que la educación es un factor esencial en los procesos de integración regional;
Inspiradas en la voluntad compartida de profundizar las acciones conducentes a la armonización de los sistemas educativos de ambos Estados;
Impulsadas por las múltiples afinidades espirituales, culturales e históricas de ambos pueblos del Plata, y
Conscientes de que los sistemas educativos deben dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científico-tecnológicos y la consolidación de la democracia en un contexto de creciente integración entre los países de la región;
Han convenido en lo siguiente:
Las Partes promoverán la cooperación y otras actividades conducentes a la integración educativa de ambos Estados.
Las Partes mantendrán un permanente intercambio de documentación, publicaciones e información actualizada sobre las características de los respectivos sistemas educativos:
· estructura y gobierno;
· gestión del sistema a nivel central, intermedio y local;
· recursos humanos y de infraestructura;
· condiciones laborales;
· capacitación en servicio;
· sistemas de evaluación; y
· toda aquella información que resulte...
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