Ley 25154

Fecha de disposición27 Septiembre 1999
Fecha de publicación27 Septiembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29238

CONVENIOS CONVENIOS

Ley 25.154

Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Científica y Técnica.

Sancionada: Agosto 25 de 1999

Promulgada: Septiembre 22 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Científica y Técnica, suscripto en Buenos Aires, el 25 de noviembre de 1997, que consta de once (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.154-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Juan Estrada. - Juan C. Oyarzún.

CONVENIO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA

SOBRE

LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados "las Partes",

Conscientes de que la cooperación científica y técnica afianzará los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y que facilitará el progreso de la ciencia y la técnica en bien de ambos países,

Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante de las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad,

Tomando en cosideración la experiencia acumulada por los dos países en el desarrollo de los lazos científico-técnicos, en particular a través del Convenio de Cooperación Científico-Tecnológica del 13 de febrero de 1974 y la aspiración mutua de promover la cooperación,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

El objetivo del presente Convenio es contribuir a ampliar y profundizar los vínculos entre las comunidades científicas y técnicas de ambos países, mediante la creación de condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación, sobre bases mutuamente beneficiosas y equilibradas.

ARTICULO 2

Las Partes promoverán el desarrollo de los contactos y de la cooperación directos entre los organismos estatales y empresas del sector privado...

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