Ley 25145

Fecha de disposición20 Septiembre 1999
Fecha de publicación20 Septiembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29233

CONVENIOS CONVENIOS

Ley 25.145

Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la República de Hungría sobre Cooperación en Materia de Protección de Vegetales y Cuarentena de Plantas.

Sancionada: Agosto 4 de 1999.

Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PROTECCION DE VEGETALES Y CUARENTENA DE PLANTAS, suscripto en Buenos Aires, el 1º de diciembre de 1997, que consta de TRECE (13) artículos y UN (1) anexo, cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés, forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.145-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juán C. Oyarzún.

NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica.

CONVENIO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA

SOBRE

COOPERACION EN MATERIA DE

PROTECCION DE VEGETALES

Y

CUARENTENA DE PLANTAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Hungría, en adelante "Las Partes" con el fin de intensificar la cooperación en materia de protección de vegetales y aplicación de cuarentena de plantas de los productos agrícolas y forestales y aumentar la producción agrícola y reducir pérdidas, considerando el interés mutuo de ambas Partes en la prevención del ingreso y diseminación de plantas en cuarentena y enfermedades 'pestes' malezas económicamente perjudiciales (en adelante denominadas pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales), así como para facilitar el comercio e intercambio de vegetales y productos vegetales entre sus países,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Ambas Partes se comprometen a:

  1. - tomar todas las medidas necesarias para la prevención del ingreso de pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales desde el territorio de una Parte al de la otra mediante la importación, exportación o tránsito de vegetales y productos vegetales, así como también cumplir con las prescripciones fitosanitarias de la otra Parte;

  2. - intercambiar recíprocamente las normas, directivas y documentos normativos que regulan la inspección fitosanitaria relativa a la exportación, importación y tránsito de vegetales y productos vegetales;

  3. - intercambiar información sobre la aparición y diseminación de pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales en los territorios de las Partes;

  4. - intercambiar información sobre investigación científica en materia de protección de vegetales y también intercambiar publicaciones científicas y profesionales relativas a la protección de vegetales y cuarentena de plantas;

  5. - garantizar en forma recíproca el intercambio de especialistas para la investigación de los resultados científicos y prácticos logrados en materia de protección de vegetales y cuarentena de plantas;

ARTICULO 2

A los efectos de la aplicación del presente Convenio serán competentes las siguientes autoridades:

- por la República Argentina: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

- por la República de Hungría: el Ministerio de Agricultura

ARTICULO 3

Las Partes asumen la obligación de:

  1. - tomar todas las medidas necesarias para prevenir el ingreso de las pestes especificadas en el Anexo al presente Convenio, como así también en los requisitos adicionales del país importador al territorio de la otra Parte al tratarse de remesas de exportación que contengan vegetales o productos vegetales o que ingresen de cualquier otra forma. El Anexo podrá ser modificado a solicitud de cada parte y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Convenio.

  2. - informarse mutuamente, a la brevedad, sobre las modificaciones a las listas de plagas especificadas en el Anexo del presente Convenio como así también sobre los requisitos fitosanitarios.

ARTICULO 4
  1. - Las Partes se comprometen a adjuntar certificados fitosanitarios a la remesa de exportación de vegetales o productos vegetales. Dicho certificado autentica que la remesa está libre de las pestes especificadas en el Anexo del presente Convenio y que, además, se han tenido en cuenta las prescripciones fitosanitarias adicionales que determinan las autoridades de cuarentena de plantas del país importador, para los organismos de comercio exterior.

  2. - Los certificados fitosanitarios no impiden el derecho del país importador de inspeccionar la remesa que contiene vegetales o productos vegetales y ejecutar las medidas de cuarentena necesarias.

  3. - Cuando las remesas de importación que incluyen vegetales o productos vegetales son consideradas contaminadas por pestes de cuarentena, las autoridades de protección de vegetales y cuarentena de plantas del país exportador deben ser informadas de inmediato.

ARTICULO 5

Las remesas que contengan vegetales o productos vegetales para las representaciones diplomáticas, consulares, comerciales y demás están contempladas dentro del presente Convenio aun cuando los materiales en cuestión constituyan parte integrante de la remesa que contiene también otras mercaderías.

ARTICULO 6

Las Partes declaran que en el caso de exportaciones evitarán el uso de materiales para embalaje que puedan promover el ingreso de pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales para su territorio.

ARTICULO 7

Las remesas que contengan vegetales o productos vegetales serán importadas, exportadas o movidas en tránsito únicamente a través de los puntos de entrada especificados para exámenes de cuarentena de plantas, por las autoridades pertinentes de las Partes.

ARTICULO 8
  1. - Las Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir el ingreso de pestes en cuarentena y económicamente perjudiciales para su territorio proveniente de terceros países.

  2. - El tránsito de las remesas que contengan vegetales o productos vegetales será autorizado únicamente si se adjunta un certificado fitosanitario y si éstos cumplen con la especificación de protección de vegetales de la Parte cuyo territorio atraviesan.

ARTICULO 9
  1. - Las autoridades pertinentes de las Partes convocarán a sesiones, cuando sea necesario, con el objeto de discutir y resolver los problemas prácticos y científicos de la protección de vegetales y cuarentena de plantas, así como también el intercambio de experiencias.

  2. - Estas sesiones se celebrarán en forma alternada en el territorio de las Partes. La fecha, el lugar y la agenda de las sesiones se especificará de conformidad con lo acordado entre las autoridades pertinentes de las Partes.

  3. - Los gastos que involucre el arreglo y celebración de las sesiones serán sufragados por la Parte en cuyo territorio se celebren las mencionadas sesiones. Los gastos de los especialistas que participen en las sesiones serán cubiertos por la Parte que los envía.

ARTICULO 10
  1. - Las autoridades...

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