Ley 25135

Fecha de disposición24 Septiembre 1999
Fecha de publicación24 Septiembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29237

ACUERDOS ACUERDOS

Ley 25.135

Apruébase un Acuerdo sobre el Reconocimiento de los Títulos y Certificados de Estudio de Nivel Básico y Medio o sus Denominaciones Equivalentes, suscripto con el Gobierno de la República Italiana.

Sancionada: Agosto 4 de 1999.

Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO DE NIVEL BASICO Y MEDIO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES, suscripto en Bolonia -REPUBLICA ITALIANA-, el 3 de diciembre de 1997, que consta de SIETE (7) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.135-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan C. Oyarzún.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO DE NIVEL BASICO Y MEDIO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, en adelante "las Partes";

Tomando en consideración el artículo 4to. del Convenio Cultural firmado el 12 de abril de 1961, vigente entre las Partes;

Con el objetivo de reforzar las relaciones entre ambos Estados y con la convicción de brindar una importante contribución a la integración cultural entre ellos, a través de una estrecha colaboración en el sector educativo;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I
  1. Cada Parte reconocerá los títulos y certificados de estudios completos de Educación Básica y Media o sus denominaciones equivalentes, otorgadas por las instituciones educativas oficialmente reconocidas y establecidas en el territorio del otro Estado.

  2. Dicho reconocimiento se acordará al solo fin de la prosecución de los estudios.

ARTICULO 2
  1. Los títulos y certificados de estudios completos obtenidos en el territorio de un Estado al finalizar la enseñanza media, serán reconocidos por la otra Parte, para...

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