Ley 25135
Fecha de disposición | 24 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 24 Septiembre 1999 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29237 |
ACUERDOS ACUERDOS
Ley 25.135
Apruébase un Acuerdo sobre el Reconocimiento de los Títulos y Certificados de Estudio de Nivel Básico y Medio o sus Denominaciones Equivalentes, suscripto con el Gobierno de la República Italiana.
Sancionada: Agosto 4 de 1999.
Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO DE NIVEL BASICO Y MEDIO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES, suscripto en Bolonia -REPUBLICA ITALIANA-, el 3 de diciembre de 1997, que consta de SIETE (7) artículos y DOS (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.135-
ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan C. Oyarzún.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO DE NIVEL BASICO Y MEDIO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES.
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, en adelante "las Partes";
Tomando en consideración el artículo 4to. del Convenio Cultural firmado el 12 de abril de 1961, vigente entre las Partes;
Con el objetivo de reforzar las relaciones entre ambos Estados y con la convicción de brindar una importante contribución a la integración cultural entre ellos, a través de una estrecha colaboración en el sector educativo;
Convienen lo siguiente:
-
Cada Parte reconocerá los títulos y certificados de estudios completos de Educación Básica y Media o sus denominaciones equivalentes, otorgadas por las instituciones educativas oficialmente reconocidas y establecidas en el territorio del otro Estado.
-
Dicho reconocimiento se acordará al solo fin de la prosecución de los estudios.
-
Los títulos y certificados de estudios completos obtenidos en el territorio de un Estado al finalizar la enseñanza media, serán reconocidos por la otra Parte, para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba