Ley 25131

Fecha de disposición24 Septiembre 1999
Fecha de publicación24 Septiembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29237

CONVENIOS CONVENIOS

Ley 25.131

Apruébase un Convenio de Cooperación Cultural suscripto con la República Oriental del Uruguay.

Sancionada: Agosto 4 de 1999.

Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en Buenos Aires el 16 de marzo de 1998, que consta de VEINTIDOS (22) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.131-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan C. Oyarzún.

CONVENIO

DE

COOPERACION CULTURAL

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

La República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas "las Partes",

Convencidas de que el desarrollo de la cultura es un elemento fundamental para el progreso integral de los pueblos;

Considerando necesario promover un conocimiento recíproco más estrecho; y

Animadas por el deseo de incrementar la integración cultural de ambos Estados, para afirmar cada vez más la tradicional amistad que une a la Argentina y al Uruguay;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Cada Parte, en su territorio, estimulará el conocimiento de la cultura de la otra, y procurará facilitar la acción de las instituciones dedicadas a la difusión de sus valores culturales y artísticos.

Artículo II

Las Partes procurarán otorgar, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, las facilidades necesarias para el establecimiento en su territorio de instituciones culturales creadas o auspiciadas por la otra Parte.

Artículo III
  1. Las Partes promoverán el intercambio de información referida a la materia objeto del presente Convenio.

  2. Las Partes procurarán difundir, a través de publicaciones culturales, la información que sea así intercambiada.

Artículo IV

Las Partes recomiendan la utilización de un Banco de Datos común informatizado -confeccionado en el ámbito del Sistema de Información Cultural de América Latina y del Caribe (SICLAC), del Forum de Ministros y Autoridades de Cultura de América Latina- para difundir calendarios de actividades culturales diversas (festivales, concursos...

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