Ley 25130

Fecha de disposición15 Septiembre 1999
Fecha de publicación15 Septiembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29230

CONVENIOS CONVENIOS

Ley 25.130

Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Salud suscripto con el Gobierno de la República de Chile.

Sancionada: Agosto 4 de 1999

Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, suscripto en Buenos Aires el 26 de abril de 1996, que consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.130 -

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan Oyarzún.

CONVENIO DE COOPERACION

EN MATERIA DE SALUD

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile en adelante, "las Partes"

DECIDIDOS a consolidar las bases existentes para la mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud, en cuanto factor fundamental de contribución al desarrollo y bienestar de sus pueblos;

TENIENDO EN CUENTA la Declaración Conjunta de los Presidentes de la Argentina y Chile, efectuada en agosto de 1990 y las distintas reuniones bilaterales realizadas con posterioridad a dicha fecha;

TENIENDO PRESENTES los acuerdos en materia de salud vigentes entre las Partes, así como las recomendaciones de los Ministros de Salud del Cono Sur de actualizar los convenios bilaterales existentes para la solución conjunta de los problemas comunes;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Ambito de la Cooperación: Las Partes impulsarán la cooperación entre sus respectivos órganos competentes en materia de salud. La referida cooperación se realizará, especialmente, en los siguientes ámbitos:

  1. Promoción, protección y recuperación de la salud.

  2. Intercambio de tecnología médica.

  3. De alimentos y medicamentos.

  4. Capacitación de recursos humanos.

  5. Cooperación técnica en materia de salud de las poblaciones...

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