Ley 25089
Fecha de disposición | 14 Mayo 1999 |
Fecha de publicación | 14 Mayo 1999 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29147 |
SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS
Ley 25.089
Modifícase el artículo 1º de la Ley 24.485.
Sancionada: Abril 21 de 1999.
Promulgada Parcialmente: Mayo 11 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Modifícase el artículo 1º de la Ley 24.485, agregándose como últimos párrafos los siguientes: Cuando el Banco Central de la República Argentina dispusiera la suspensión total o parcial de las operaciones o la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos deberá disponer el reintegro a sus titulares de las sumas depositadas en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones, habilitadas en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 124 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la fecha de la suspensión o revocación de la autorización para funcionar.
La garantía alcanzará a la totalidad de la última remuneración acreditada en la cuenta por el empleador.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.089-
ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Juan C. Oyarzún.
NOTA: El texto en negrita fue observado.
Bs. As., 11/5/99
VISTO el expediente Nº 020-001032/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el proyecto de Ley Nº 25.089 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 21 de abril de 1999, y CONSIDERANDO: Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el cual se modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 24.485.
Que el proyecto de Ley contempla, para el caso de suspensión total o parcial o revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos deberá disponer el reintegro a los titulares de las cuentas especiales para acreditación de remuneraciones, de las sumas allí...
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