Ley 25048

Fecha de disposición14 Diciembre 1998
Fecha de publicación14 Diciembre 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29042

Ley 25.048 del 11/11/98 CONVENIOS

Ley 25.048

Apruébase un Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Buenos Aires.

Sancionada: Noviembre 11 de 1998.

Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 1998.

B.O.: 14/12/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de dieciséis (16) artículos, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.048

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Juan Estrada.-Mario L. Pontaquarto.

CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS LIMITROFES DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY

La República Argentina y la República del Paraguay, en adelante "las Partes contratantes"

CONSCIENTES de la necesidad de preservar y conservar los recursos ícticos en los ríos limítrofes, estableciendo criterios racionales de pesca,

DESEOSAS de evitar por todos los medios posibles el deterioro ambiental y la contaminación de las aguas de dichos ríos y sus ecosistemas,

INSPIRADAS en el propósito de intensificar la cooperación científica y técnica destinadas a dichos fines, dada la importancia de estos recursos desde el punto de vista económico, social y deportivo,

CONVIENEN lo siguiente:

ARTICULO I

Este Convenio se aplicará a las aguas de los ríos Paraná y Paraguay, en los tramos que constituyen el límite entre los territorios de las Partes contratantes.

ARTICULO II

Cada Parte contratante autorizará el derecho de pesca en esos tramos fluviales dentro de los límites de su territorio, conforme las cláusulas del presente Convenio, excepto en la zona de reserva íctica establecida en el Acuerdo mencionado en el Artículo XIII y en otras zonas convenidas de mútuo acuerdo.

Sin embargo, se podrán efectuar controles en forma conjunta con la participación de funcionarios de los organismos competentes en cada tramo a fin de precautelar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO III

Las Partes contratantes acuerdan realizar en las aguas a las que se refiere el Artículo I y las áreas de su influencia, estudios conjuntos de evaluación del recurso íctico que sirvan de base para la ejecución de obras de mejoramiento y trabajos de piscicultura que...

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