Ley 25046

Fecha de disposición02 Diciembre 1998
Fecha de publicación02 Diciembre 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29035

Ley 25.046 sancionada el 28/10/98 ACUERDOS

Ley 25.046

Apruébase un Acuerdo de Cooperación Turística suscripto con el Gobierno de la República del Ecuador.

Sancionada: Octubre 28 de 1998.

Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1998.

B.O: 2/12/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador, suscripto en Buenos Aires el 2 de noviembre de 1990, que consta de dieciocho (18) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.046

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Mario L. Pontaquarto.

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

El Gobierno de la República Argentina y,

El Gobierno de la República del Ecuador, que se denominarán en adelante las "Partes";

Deseosos de reafirmar los lazos de amistada ya existentes, a través del desarrollo del turismo entre los dos países;

Reconociendo la necesidad de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas, así como la cooperación entre sus Organismos Oficiales en Turismo;

Decididos a estrechar vínculos en ese campo y teniendo en cuenta los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo y las Declaraciones de Manila y de Acapulco de la Organización; y,

Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mútuo:

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTICULO 1

Las partes se comprometen a mantener una estrecha relación en el campo turístico, por intermedio de sus Organismos Oficiales componentes, que serán los ejecutores del presente Acuerdo.

ARTICULO 2

Las Partes, dentro de las posibilidades de su legislación interna, se otorgarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del turismo entre ambos países.

ARTICULO 3

Las Partes, a través de sus Organismos Oficiales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR