Ley 24998

Fecha de disposición30 Julio 1998
Fecha de publicación30 Julio 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28948

Ley 24.998 del 19/7/98 CONVENIOS

Ley 24.998

Apruébase un Convenio de Cooperación y Coproducción Cinematográfica suscripto con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Sancionada: Julio 19 de 1998

Promulgada de Hecho: Julio 24 de 1998

Boletín Oficial: Julio 30 de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION Y COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripto en Buenos Aires el 13 de noviembre de 1996, que consta de VEINTE (20) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA PRIMERO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 24.998 -

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

Convenio de Cooperación y Coproducción Cinematográfica

entre

el Gobierno de la República Argentina

y

el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes",

Reafirmando el deseo manifiesto de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación existentes entre ambos Estados;

Convencidos de la necesidad de impulsar un desarrollo conjunto en materia cinematográfica y audiovisual;

Teniendo presente la importancia de ampliar y profundizar las cinematografías de la Argentina y México;

Inspirados en el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica y en el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscriptos el 11 de noviembre de 1989;

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Las Partes cooperarán, dentro del campo de la actividad cinematográfica, en el desarrollo de la producción, distribución, exhibición, promoción y difusión de sus respectivas cinematografías, así como en la coproducción de películas.

Para los fines del presente Convenio, el término "producción" se entiende como un proyecto de película; el término: "película" comprende las obras cinematográficas, televisivas, en videocasete, videodisco o en cualquier otro medio creado o por crearse, conforme a las definiciones presentes en las respectivas disposiciones legales.

Artículo II

Los proyectos de coproducción deberán presentarse a la aprobación de las Partes con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha prevista para el inicio del rodaje.

La documentación para la admisión deberá incluir los siguientes elementos:

  1. Un guión literario y un guión técnico.

  2. Un documento que compruebe que la propiedad de los derechos de autor para la versión cinematográfica ha sido adquirido legalmente.

  3. Una autorización del autor o guionista al productor para la realización del proyecto.

  4. Un presupuesto y un plan de financiamiento detallado.

  5. Una lista del personal técnico y artístico nacional de cada una de las Partes.

  6. Un plan de trabajo de la película.

  7. Un contrato de coproducción con los porcentajes que cada una de sus partes se compromete a aportar, y un detalle de la distribución de los ingresos.

  8. Un plan de explotación comercial y acuerdos de distribución formalizados a la fecha.

  9. Antecedentes de las empresas productoras y del director propuesto.

Artículo III

Después de ser aprobado el proyecto por las Autoridades de Aplicación de ambas Partes, no podrá introducirse ninguna variación sustancial en el mismo, sin haber obtenido la previa autorización de las mismas.

El incumplimiento de esta norma dará lugar a la pérdida de los beneficios de coproducción.

Una vez terminada la coproducción, las...

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