Ley 24987
Fecha de disposición | 16 Julio 1998 |
Fecha de publicación | 16 Julio 1998 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28938 |
Ley 24987 del 10/06/98 ACUERDOS
Ley 24.987
Apruébase un Acuerdo en Materia Fitosanitaria suscripto con el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago.
Sancionada: Junio 3 de 1998.
Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998.
Boletín Oficial: Julio 16 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, suscripto en Puerto de España -REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO-, el 25 de febrero de 1997, que consta de DIECIOCHO (18) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
- REGISTRADA BAJO EL N° 24.987 -
ALBERTO R. PIERRI . - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago:
CONSCIENTES de la necesidad de desarrollar y ampliar el nivel de cooperación bilateral en el campo de la agricultura y, en particular, con el interés de proteger sus respectivos territorios de plagas y enfermedades exóticas de productos y subproductos vegetales,
DESEOSOS de poner en ejecución medidas dirigidas a la eliminación de riesgos para la salud humana, la agricultura y el medio ambiente que pudieran derivar del comercio bilateral de vegetales y productos y subproductos vegetales,
RECONOCIENDO que dicha cooperación redundará en el mutuo beneficio de las Partes y, en particular, facilitará el incremento del comercio de productos vegetales,
Y TENIENDO EN CONSIDERACION las disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de 1994, adoptado en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, del que ambas Partes son signatarios,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
. ARTICULO I . (a) La ejecución de las actividades derivadas del presente Acuerdo estará a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA- de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la República Argentina, y del...
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