Ley 24987

Fecha de disposición16 Julio 1998
Fecha de publicación16 Julio 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28938

Ley 24987 del 10/06/98 ACUERDOS

Ley 24.987

Apruébase un Acuerdo en Materia Fitosanitaria suscripto con el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago.

Sancionada: Junio 3 de 1998.

Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998.

Boletín Oficial: Julio 16 de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, suscripto en Puerto de España -REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO-, el 25 de febrero de 1997, que consta de DIECIOCHO (18) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

- REGISTRADA BAJO EL N° 24.987 -

ALBERTO R. PIERRI . - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

ACUERDO EN MATERIA FITOSANITARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago:

CONSCIENTES de la necesidad de desarrollar y ampliar el nivel de cooperación bilateral en el campo de la agricultura y, en particular, con el interés de proteger sus respectivos territorios de plagas y enfermedades exóticas de productos y subproductos vegetales,

DESEOSOS de poner en ejecución medidas dirigidas a la eliminación de riesgos para la salud humana, la agricultura y el medio ambiente que pudieran derivar del comercio bilateral de vegetales y productos y subproductos vegetales,

RECONOCIENDO que dicha cooperación redundará en el mutuo beneficio de las Partes y, en particular, facilitará el incremento del comercio de productos vegetales,

Y TENIENDO EN CONSIDERACION las disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de 1994, adoptado en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, del que ambas Partes son signatarios,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

. ARTICULO I . (a) La ejecución de las actividades derivadas del presente Acuerdo estará a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA- de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la República Argentina, y del...

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