Ley 24971

Fecha de disposición25 Junio 1998
Fecha de publicación25 Junio 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28924

Ley 24.971 del 20/05/98 CONVENIOS Ley 24.971 Apruébase un Convenio suscripto con la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Sancionada: Mayo 20 de 1998. Promulgada de Hecho: Junio 19 de 1998. B.O: 25/06/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE PANAMA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, suscripto en Panamá -REPUBLICA DE PANAMA- el 10 de mayo de 1996, que consta de ONCE (11) artículos y UN (1) Protocolo Adicional, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 24.971 - ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi. CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE PANAMA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá, denominadas en adelante las "Partes Contratantes"; Deseosos de intensificar la cooperación económica entre ambos países; Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte contratante, que implique transferencia de capitales; Reconociendo que la promoción y la protección de tales inversiones sobre la base de un Convenio contribuirá a estimular la iniciativa económica individual e incrementará el crecimiento económico en ambos Estados, Han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 DEFINICIONES A los fines del presente convenio: (1) "Inversor": designa: a) toda persona natural o física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación: b) toda persona jurídica constituida de conformidad con la legislación y reglamentaciones respectivas de cada una de las Partes Contratantes incluyendo las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de personas, asociaciones u otras organizaciones y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante. (2) "Inversión": designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se realiza la inversión, todo tipo de activo invertido por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, siempre y cuando la inversión haya sido realizada, y si fuere necesario, debidamente aprobada, de acuerdo con la legislación de esta última. Incluye, en particular, aunque no exclusivamente: a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda; b) acciones u otros intereses en una sociedad; c) dinero, títulos de crédito y préstamos que tengan valor económico, directamente vinculados a una inversión específica, d) derechos de propiedad intelectual incluyendo, en especial, derechos de auto, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, transferencia de conocimientos tecnológicos, secretos comerciales, clientela y valor llave; e) concesiones económicas conferidas por ley o por contrato, incluyendo las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales dentro del territorio de las Partes Contratantes; f) beneficios reinvertidos. Cualquier modificación en la forma en la cual los bienes sean invertidos o reinvertidos no afectará su carácter de inversión. (3) "Ganancias" designa todas las sumas producidas por una inversión, tales como utilidades, dividendos, intereses, regalías y otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR