Ley 24969
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 1998 |
Ley 24.969 del 20/5/98 ACUERDOS
Ley 24.969
Apruébase un Acuerdo suscripto con la República del Paraguay para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional del Paraguay.
Sancionada: Mayo 20 de 1998.
Promulgada de Hecho: Junio 19 de 1998.
Boletín Oficial: Junio 24 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República del Paraguay para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional del Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 28 de noviembre de 1995, que consta de diez (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
- REGISTRADA BAJO EL N° 24.969 -
ALBERTO R PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
ACUERDO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
PARA LA COOPERACION ENTRE
LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
Y
LA POLICIA NACIONAL DEL PARAGUAY El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante "las Partes Contratantes";
TENIENDO PRESENTE el deseo recíproco de fortalecer la voluntad de cooperación mutua en asuntos vinculados a las tareas de Seguridad y Policía en zonas limítrofes, a través de la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional del Paraguay según sus ámbitos de competencia;
CONSIDERANDO el antecedente histórico sobre esta materia establecido por el Convenio Sudamericano de Policías firmado por ambos países; la pacífica convivencia y cooperación de hecho existente, así como la labor cumplida por los Comités de Fronteras;
RECONOCIENDO la necesidad de establecer un régimen que regule dicha operación y un sistema de comunicación que permita contar con información oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones específicas de interés común encomendadas a cada Institución;
DESEANDO impulsar la cooperación entre las respectivas Instituciones, concretada en un efectivo intercambio en materia de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional,
Acuerdan lo siguiente:
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