Ley 24968

Fecha de disposición24 Junio 1998
Fecha de publicación24 Junio 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28923

Ley 24.968 del 20/5/98 CONVENIOS

Ley 24.968

Apruébase un Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscripto con el Gobierno de la República de Panamá.

Sancionada: Mayo 20 de 1998

Promulgada de Hecho: Junio 19 de 1998

Boletín Oficial: Junio 24 de 1998

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá, suscripto en Panamá -República de Panamá- el 10 de mayo de 1996, que consta de ocho (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

- REGISTRADA BAJO EL N° 24.968 -

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante denominados "Las Partes":

Teniendo en cuenta la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de marzo de 1972 y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971:

Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988:

Reconociendo que ambos Estados se ven cada día más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:

Considerando sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados:

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través de sus respectivos...

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