Ley 24968
Fecha de disposición | 24 Junio 1998 |
Fecha de publicación | 24 Junio 1998 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28923 |
Ley 24.968 del 20/5/98 CONVENIOS
Ley 24.968
Apruébase un Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscripto con el Gobierno de la República de Panamá.
Sancionada: Mayo 20 de 1998
Promulgada de Hecho: Junio 19 de 1998
Boletín Oficial: Junio 24 de 1998
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá, suscripto en Panamá -República de Panamá- el 10 de mayo de 1996, que consta de ocho (8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
- REGISTRADA BAJO EL N° 24.968 -
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante denominados "Las Partes":
Teniendo en cuenta la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de marzo de 1972 y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971:
Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988:
Reconociendo que ambos Estados se ven cada día más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
Considerando sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados:
Convienen lo siguiente:
Las Partes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través de sus respectivos...
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