Ley 24.967
Fecha de disposición | 25 Junio 1998 |
Fecha de publicación | 25 Junio 1998 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28924 |
Ley 24.967 del 20/05/98 DIGESTO JURIDICO ARGENTINO
Ley 24.967
Fíjanse los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación.
Sancionada: Mayo 20 de 1998.
Promulgada: Junio 18 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
DIGESTO JURIDICO ARGENTINO
Valores. Conforme a los principios del régimen republicano de gobierno esta ley tutela y regula el ordenamiento y la publicidad de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación.
Objetivo. El objetivo de esta ley es fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino.
Contenido. El Digesto debe contener:
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Las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación.
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Un anexo del derecho histórico argentino o derecho positivo no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integran las leyes nacionales derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación.
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la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.
Integración. Para la integración e interpretación del ordenamiento jurídico argentino, el derecho histórico tiene valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho en los términos del artículo 16 del Código Civil.
Lenguaje. El lenguaje y la redacción del Digesto se ajustarán a las siguientes pautas:
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Léxico. El lenguaje se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho. Se evitará el empleo de términos extranjeros. salvo que hayan sido incorporados, al léxico común o no exista traducción posible.
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Las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.
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Siglas: Las siglas irán acompañadas de la denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal. Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca reiteradamente
Técnicas: Para el cumplimiento del objetivo, de esta ley se emplearán las técnicas que se establecen a continuación:
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Recopilación. Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías.
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Unificación. Importa la refundición en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia.
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Ordenación. Traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias voces reguladas y/o modificadas parcialmente.
Categorías. Las leyes y reglamentos que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por su categoría con la letra correspondiente, que individualizarán la rama de la ciencia del Derecho a la que corresponde, a saber: A) Administrativo; B) Aduanero; C) Aeronáutico - Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.
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