Ley 24.967

Fecha de disposición25 Junio 1998
Fecha de publicación25 Junio 1998
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28924

Ley 24.967 del 20/05/98 DIGESTO JURIDICO ARGENTINO

Ley 24.967

Fíjanse los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación.

Sancionada: Mayo 20 de 1998.

Promulgada: Junio 18 de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

DIGESTO JURIDICO ARGENTINO

Capítulo I Principios Artículos 1 a 8
ARTICULO 1º

Valores. Conforme a los principios del régimen republicano de gobierno esta ley tutela y regula el ordenamiento y la publicidad de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación.

ARTICULO 2º

Objetivo. El objetivo de esta ley es fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino.

ARTICULO 3º

Contenido. El Digesto debe contener:

  1. Las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación.

  2. Un anexo del derecho histórico argentino o derecho positivo no vigente, ordenado por materias. Al derecho histórico lo integran las leyes nacionales derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación.

  3. la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.

ARTICULO 4º

Integración. Para la integración e interpretación del ordenamiento jurídico argentino, el derecho histórico tiene valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho en los términos del artículo 16 del Código Civil.

ARTICULO 5º

Lenguaje. El lenguaje y la redacción del Digesto se ajustarán a las siguientes pautas:

  1. Léxico. El lenguaje se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho. Se evitará el empleo de términos extranjeros. salvo que hayan sido incorporados, al léxico común o no exista traducción posible.

  2. Las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.

  3. Siglas: Las siglas irán acompañadas de la denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal. Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca reiteradamente

ARTICULO 6º

Técnicas: Para el cumplimiento del objetivo, de esta ley se emplearán las técnicas que se establecen a continuación:

  1. Recopilación. Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías.

  2. Unificación. Importa la refundición en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia.

  3. Ordenación. Traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias voces reguladas y/o modificadas parcialmente.

ARTICULO 7º

Categorías. Las leyes y reglamentos que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por su categoría con la letra correspondiente, que individualizarán la rama de la ciencia del Derecho a la que corresponde, a saber: A) Administrativo; B) Aduanero; C) Aeronáutico - Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) de la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.

ARTICULO 8º

Publicidad. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR