Ley 24613

Fecha de disposición06 Septiembre 1994
Fecha de publicación18 Enero 1996
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28314

LEY 24.613 del 7/12/95 ACUERDOS

Ley 24.613

Apruébase el Acuerdo suscripto con el Gobierno de Malasia para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones.

Sancionada: Diciembre 7 de 1995

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE MALASIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES, suscripto en Kuala Lumpur -MALASIA- el 6 de setiembre de 1994, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. - CARLOS F. RUCKAUF. - ALBERTO R. PIERRI - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE MALASIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Malasia, denominados en adelante las "Partes Contratantes".

Con el deseo de expandir y profundizar la cooperación económica e industrial sobre bases duraderas y, en particular, de crear condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo la necesidad de proteger a las inversiones de los inversores de ambas Partes contratantes y de estimular el flujo de inversiones y la iniciativa económica individual con el objetivo la prosperidad de ambas Partes Contratantes;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

A los fines del presente Acuerdo:

(a) "Inversión" designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, todo tipo de activo invertido por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última. Incluye en particular, aunque no exclusivamente:

i) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda;

ii) acciones, valores y obligaciones de sociedades o intereses en la propiedad de tales sociedades;

iii) títulos de crédito o derechos a prestaciones que tengan un valor financiero: los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén directamente vinculados a una inversión específica;

iv) derechos de propiedad intelectual e industrial incluyendo derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, secretos comerciales, procedimientos técnicos, know-how y valor llave;

v) concesiones económicas conferidas por ley o por contrato, incluyendo las concesiones para la prospección, cultivo, extracción explotación de recursos naturales;

b) "Ganancias" designa la suma producida por una inversión y, en particular, aunque no exclusivamente, incluye utilidades, dividendos, intereses, regalías y otros ingresos corrientes.

(c) "Inversor" designa:

(i) toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación.

(ii) toda persona jurídica, incluyendo compañías, organizaciones, corporaciones, joint-ventures, asociaciones o empresa constituida o incorporada en alguna otra forma de conformidad con la ley vigente en cualquiera de las Partes Contratantes y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante;

(d) "Territorio" designa:

(i) con respecto a Malasia, todo el territorio nacional comprendiendo la Federación de Malasia, el mar territorial, su suelo, subsuelo y espacio aéreo;

(ii) con respecto a la República Argentina, el territorio nacional así como el mar territorial y las zonas marítimas adyacentes al limite exterior del mar territorial del territorio nacional, sobre el cual la Parte Contratante concernida pueda, de conformidad con el derecho internacional, ejercer derechos soberanos o jurisdicción;

(e) "Moneda de uso corriente" significa cualquier moneda que sea ampliamente usada para hacer pagos en transacciones internacionales y ampliamente comerciable en los mercados internacionales de cambio.

  1. (i) Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversión, han estado domiciliadas desde hace más de dos años en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que la inversión fue admitida en su territorio desde el exterior.

(ii) Ninguna modificación de la forma jurídica según la cual los activos hayan sido invertidos o reinvertidos afectará su calificación de inversiones, siempre que tal modificación no sea contraria a la aprobación asegurada respecto de los activos...

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