Ley 24388

Fecha de disposición25 Noviembre 1994
Fecha de publicación25 Noviembre 1994
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28026

Ley 24388 del 26/10/94 ACUERDOS Ley Nº 24.388 Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia Antártica suscripto con el Gobierno de la República Italiana. Sancionada: Octubre 26 de 1994. Promulgada: Noviembre 22 de 1994. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, suscripto en Roma (REPUBLICA ITALIANA) el 6 de octubre de 1992, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA ANTARTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, reafirmando su voluntad de fortalecer sus vínculos bilaterales, así como de promover la plena aplicación del Tratado Antártico: ACUERDAN lo siguiente: ARTICULO I Ambos Gobiernos se consultarán a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores sobre temas de interés común en los campos político, jurídico, científico o de otra índole que se susciten en el contexto del Sistema del Tratado Antártico. Consecuentemente, procurarán coordinar sus posiciones en los distintos foros internacionales donde se traten temas antárticos, respetando recíprocamente sus legítimos intereses en la Antártida, conforme al Tratado Antártico. ARTICULO II Ambos Gobiernos se comprometen a actuar conjuntamente con el fin de utilizar plenamente las posibilidades de cooperación internacional previstas en el Sistema del Tratado Antártico, en particular en los campos científico y tecnológico, a los efectos de lograr un conocimiento más acabado del continente antártico y de sus áreas adyacentes. ARTICULO III Ambos Gobiernos expresan su interés en coordinar sus esfuerzos en la Antártida a través de la realización de proyectos conjuntos y de cooperación en las áreas científicas y tecnológicas. ARTICULO IV Los proyectos conjuntos de cooperación científica, tecnológica y logística, así como sus modalidades de aplicación, serán definidos por dos grupos...

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