Ley O-2437. Enmienda a la convencion sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (Antes Ley 25337)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación16 de Noviembre de 2000
Fecha de Sanción 5 de Octubre de 2000
Fecha de Promulgación 9 de Noviembre de 2000

ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES ENMIENDA Conforme al Artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia

de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania) el 22 de junio de 1979.

Las siguientes Partes estuvieron representadas: Alemania (República Federal de), Botswana, Canadá, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria, Noruega, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Unión de Repúblicas

Socialistas Soviéticas y Zaire.

Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la

Conferencia de las Partes adoptó la siguiente enmienda de la Convención:

se deben agregar al final del subpárrafo a) del párrafo 3 del Artículo XI de la

Convención las palabras “y adoptar disposiciones financieras”.

Bonn, 22 de junio de 1979.

El texto corresponde al original.

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