Ley 24351

Fecha de disposición29 Agosto 1994
Fecha de publicación29 Agosto 1994
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27963

Ley 24351 del 28/07/94 Ley N° 24.351 Apruébase un Convenio Cultural suscripto con el Gobierno del reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Sancionada: Julio 28 de 1994. Promulgada: Agosto 22 de 1994. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° - Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscripto en Buenos Aires el 8 de octubre de 1990, que consta de catorce (14) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO PIERRI - FAUSTINO MAZZUCCO - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo - Juan J. Canals. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Deseosos de concluir un Convenio con el objeto de promover a través del intercambio amistoso, la cooperación cultural entre ambos países; Teniendo en cuenta el Acuerdo de cooperación en los Campos de la Ciencia Aplicada y la Tecnología entre ambos países, firmado el 3 de marzo de 1971. Han convenido lo siguiente: ARTICULO I Las Partes Contratantes favorecerán, a través de una colaboración amistosa, la promoción y desarrollo de las relaciones entre los dos países en el campo de la educación, la ciencia, las letras, las artes, la tecnología y el deporte. ARTICULO II Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre las universidades, las escuelas y los institutos de nivel superior, los establecimientos de enseñanza secundaria, técnica, especial y artística, los laboratorios científicos, los institutos de investigación, los museos, bibliotecas y las asociaciones científicas y artísticas de ambos países. ARTICULO III Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de profesores de todo los campos de la educación, investigadores, estudiantes y de representantes de otras profesiones y ocupaciones. Acordarán en sus respectivos países todas las facilidades posibles a los científicos, investigadores y misiones científicas de la otra Parte Contratante, con miras a ayudarlos a llevar adelante...

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