Ley 24312

Fecha de disposición21 Marzo 1994
Fecha de publicación21 Marzo 1994
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27854

Ley 24312 del 23/02/97 CONVENIOS Ley N° 24.312 Apruébase el Convenio suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) sobre el Establecimiento de una Misión Residente en Buenos Aires. Sancionada: Febrero 23 de 1994. Promulgada: Marzo 16. de 1994. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° - Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL) SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISION RESIDENTE EN BUENOS AIRES suscripto en Buenos Aires el 20 de diciembre de 1991, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi. CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL) SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA MISION RESIDENTE EN BUENOS AIRES La REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (en lo sucesivo denominado el "Banco"). TENIENDO PRESENTES las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco, del cual la República Argentina es miembro, CONSIDERANDO que el Gobierno de la República Argentina (en lo sucesivo el "Gobierno") ha convenido en el establecimiento de una Misión Residente del Banco en Buenos Aires, DESEOSOS DE ESTIPULAR por medio del presente Convenio asuntos relativos al funcionamiento de dicha Misión Residente, HAN CONVENIDO lo siguiente: ARTICULO 1 El Banco sufragará el costo total de las remuneraciones y prestaciones del personal de la Misión Residente y será responsable de los arreglos relativos a transporte, vivienda y oficina para su personal, de conformidad con sus normas. ARTICULO 2 1. Todo el personal de la Misión Residente estará bajo la autoridad del Representante Residente, quien será el Jefe de la Misión Residente. 2. El Gobierno otorgará al Representante Residente privilegios, inmunidades y otras facilidades no menos favorables que las otorgadas al representante residente de cualquier otra organización internacional que funcione en la República Argentina. ARTICULO 3 1. La Misión Residente y su personal tendrán derecho a todos los privilegios, inmunidades y exenciones estipulados en el Convenio Constitutivo del Banco y en la...

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