Ley 24050

Fecha de disposición07 Enero 1992
Fecha de publicación07 Enero 1992
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27299

Ley 24.050

Competencia Penal. Integración. Distritos Judiciales.

Zonas Judiciales de la Capital Federal. Cámara Nacional

de Casación Penal. Composición. Competencia. Sede

y autoridades. Atribuciones reglamentarias y superintendencia.

Sentencia plenaria. Tribunales Orales. Competencia. Composición.

Cámara Nacionales de Apelaciones. Competencia. Composición.

Juzgados Nacionales. Competencia. Composición. Secretarios.

Prosecretarios. Mesa de Entradas. Jefatura. Policía Judicial.

Composición. Funciones. Oficina de Asesoramiento y asistencia

a víctimas y testigos. Administrador Judicial. Superintendencia

de Servicio Social Tutelar. Asistentes tutelares. Peritos de Oficio.

Archivo General y Archivos de Distrito. Dirección de Informática

Jurídica. Modificaciones. Derogaciones. Designación

de Personal y Normas Complementarias.

Sancionada: Diciembre 6 de 1991.

Promulgada Parcialmente: Diciembre 30 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

COMPETENCIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

ARTICULO 1°

El juzgamiento y decisión de.

las causas penales de competencia federal (Constitución

Nacional, artículo 67, incisos 11 y 27, 100 y 101), sólo

corresponderá a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

y a los tribunales establecidos por esta ley.

INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA PENAL

ARTICULO 2°

EL PODER JUDICIAL DE LA NACION, en materia.

penal, estará integrado por:

  1. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

  2. La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.

  3. Los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico,

    de Menores, en lo Criminal Federal de la CAPITAL FEDERAL y Federales

    con asiento en las provincias.

  4. Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal

    y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Criminal y

    Correccional Federal de la CAPITAL FEDERAL y Cámaras Federales

    de Apelaciones con asiento en las provincias.

  5. Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción

    , Correccionales, en lo Penal Económico, de Menores, en

    lo Criminal y Correccional Federal de la CAPITAL FEDERAL y Federales

    con asiento en las provincias.

  6. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal.

  7. El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias.

  8. Los demás organismos que se establezca por la ley.

    DISTRITOS JUDICIALES

ARTICULO 3°

A los efectos de la organización.

judicial de los Tribunales Nacionales en materia penal, el territorio

de la República se dividirá en los distritos judiciales

que la presente ley y leyes especiales establezcan, a saber:

1) PARANA (Provincia de Entre Ríos): comprende la sección

correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE PARANA.

2) ROSARIO (Provincia de Santa Fe): comprende la sección

correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE ROSARIO.

3) POSADAS (Provincia de Misiones): comprende la sección

correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE POSADAS.

4) RESISTENCIA (Provincia del Chaco): comprende la sección

correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE RESISTENCIA.

5) TUCUMAN (Provincia de Tucumán): comprende la sección

correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE TUCUMAN.

6) CORDOBA (Provincia de Córdoba): comprende la sección

correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE CORDOBA.

7) MENDOZA (Provincia de Mendoza): comprende la sección

correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE MENDOZA.

8) GENERAL ROCA (Provincia de Río Negro): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL

DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.

9) COMODORO RIVADAVIA (Provincia del Chubut): comprende la sección

correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE COMODORO RIVADAVIA.

10) BAHIA BLANCA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección

correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE BAHIA BLANCA.

11) SAN MARTIN (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección

correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.

12) LA PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección

correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE LA PLATA.

13) MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección

correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL

PLATA.

14) CORRIENTES (Provincia de Corrientes): comprende la sección

correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.

15) SALTA (Provincia de Salta): comprende la sección correspondiente

a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA.

16) CAPITAL FEDERAL: comprende las zonas judiciales establecidas

en el artículo 5° de la presente ley.

ARTICULO 4°

Cada distrito judicial contará.

con: Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y los Juzgados

que la presente ley y leyes especiales le asignen.

El debate se realizará y la sentencia se dictará

en la provincia o territorio donde el hecho se hubiere cometido

(Constitución Nacional, artículo 102). En caso de

duda, se elegirá el lugar que asegure el ejercicio de la

defensa y la realización del debate.

Cuando en la provincia, territorio o localidad que se disponga

para el debate, no existiere un lugar adecuado para realizarlo,

que pertenezca al PODER JUDICIAL DE LA NACION, el Tribunal solicitará

a las autoridades nacionales, provinciales o municipales o a particulares,

la sala que considere apta para llevarlo a cabo.

ZONAS JUDICIALES DE LA CAPITAL FEDERAL

ARTICULO 5°

La CAPITAL FEDERAL se subdivide, a su.

vez, en SIETE (7) zonas judiciales que comprenden la jurisdicción

de las siguientes dependencias policiales:

1) PRIMERA: Comisarías de la Policía Federal 1a.,

2a., 3a., 4a., 5a., 6a., 7a. y 8a., Departamento Central de la

Policía Federal, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería

Nacional.

2) SEGUNDA: Comisarías 15a., 17a., 19a., 21a., 23a., 25a.

y 46a.

3) TERCERA: Comisarías 29a., 31a., 33a., 35a., 37a., 39a.,

49a. y 51a.

4) CUARTA: Comisarías 13a., 41a., 43a., 44a., 45a., 47a.

y 50a.

5) QUINTA: Comisarás 32a., 34a., 36a., 40a., 42a., 48a.

y 52a.

6) SEXTA: Comisarías 14a., 16a., 18a., 22a., 24a., 26a.,

28a. y 30a.

7) SEPTIMA: Comisarías 9a., 10a., 11a., 12a., 20a., 27a.

y 38a.

LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL por vía de reglamentación

establecerá la asignación de los Juzgados de Primera

Instancia que tendrán competencia territorial determinada

en las zonas judiciales de la CAPITAL FEDERAL; dispondrá

, por la misma vía, el mecanismo de distribución

equitativa de trabajo entre los Juzgados asignados al mismo distrito

judicial.

Del mismo modo, la CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL establecerá

los criterios de distribución del trabajo entre los restantes

tribunales, cuando así corresponda.

COMPETENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

ARTICULO 6°

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

conocerá, en materia penal, con arreglo a lo establecido

en el artículo 24 del Decreto - Ley N° 1285/58, ratificado

por la Ley N° 14.467 y disposiciones modificatorias.

En los casos de competencia originaria de la CORTE SUPREMA, las

funciones del Juez de Instrucción serán ejercidas

por uno de sus Ministros miembros.

La Corte Suprema, en pleno, cumplirá, las funciones de

la Cámara de Apelaciones y del Tribunal del juicio, y su

sentencia será irrecurrible. El Procurador General de la

Nación representará en el debate al Ministerio Público

Fiscal e intervendrá asimismo durante la investigación,

...

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