Ley 24050
Fecha de disposición | 07 Enero 1992 |
Fecha de publicación | 07 Enero 1992 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 27299 |
Competencia Penal. Integración. Distritos Judiciales.
Zonas Judiciales de la Capital Federal. Cámara Nacional
de Casación Penal. Composición. Competencia. Sede
y autoridades. Atribuciones reglamentarias y superintendencia.
Sentencia plenaria. Tribunales Orales. Competencia. Composición.
Cámara Nacionales de Apelaciones. Competencia. Composición.
Juzgados Nacionales. Competencia. Composición. Secretarios.
Prosecretarios. Mesa de Entradas. Jefatura. Policía Judicial.
Composición. Funciones. Oficina de Asesoramiento y asistencia
a víctimas y testigos. Administrador Judicial. Superintendencia
de Servicio Social Tutelar. Asistentes tutelares. Peritos de Oficio.
Archivo General y Archivos de Distrito. Dirección de Informática
Jurídica. Modificaciones. Derogaciones. Designación
de Personal y Normas Complementarias.
Sancionada: Diciembre 6 de 1991.
Promulgada Parcialmente: Diciembre 30 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
COMPETENCIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
El juzgamiento y decisión de.
las causas penales de competencia federal (Constitución
Nacional, artículo 67, incisos 11 y 27, 100 y 101), sólo
corresponderá a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
y a los tribunales establecidos por esta ley.
INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA PENAL
EL PODER JUDICIAL DE LA NACION, en materia.
penal, estará integrado por:
-
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
-
La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
-
Los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico,
de Menores, en lo Criminal Federal de la CAPITAL FEDERAL y Federales
con asiento en las provincias.
-
Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Criminal y
Correccional Federal de la CAPITAL FEDERAL y Cámaras Federales
de Apelaciones con asiento en las provincias.
-
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción
, Correccionales, en lo Penal Económico, de Menores, en
lo Criminal y Correccional Federal de la CAPITAL FEDERAL y Federales
con asiento en las provincias.
-
El Juzgado Nacional de Ejecución Penal.
-
El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias.
-
Los demás organismos que se establezca por la ley.
DISTRITOS JUDICIALES
A los efectos de la organización.
judicial de los Tribunales Nacionales en materia penal, el territorio
de la República se dividirá en los distritos judiciales
que la presente ley y leyes especiales establezcan, a saber:
1) PARANA (Provincia de Entre Ríos): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE PARANA.
2) ROSARIO (Provincia de Santa Fe): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE ROSARIO.
3) POSADAS (Provincia de Misiones): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE POSADAS.
4) RESISTENCIA (Provincia del Chaco): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE RESISTENCIA.
5) TUCUMAN (Provincia de Tucumán): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE TUCUMAN.
6) CORDOBA (Provincia de Córdoba): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE CORDOBA.
7) MENDOZA (Provincia de Mendoza): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE MENDOZA.
8) GENERAL ROCA (Provincia de Río Negro): comprende la
sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL
DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.
9) COMODORO RIVADAVIA (Provincia del Chubut): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE COMODORO RIVADAVIA.
10) BAHIA BLANCA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE BAHIA BLANCA.
11) SAN MARTIN (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección
correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.
12) LA PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE LA PLATA.
13) MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección
correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL
PLATA.
14) CORRIENTES (Provincia de Corrientes): comprende la sección
correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.
15) SALTA (Provincia de Salta): comprende la sección correspondiente
a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA.
16) CAPITAL FEDERAL: comprende las zonas judiciales establecidas
en el artículo 5° de la presente ley.
Cada distrito judicial contará.
con: Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y los Juzgados
que la presente ley y leyes especiales le asignen.
El debate se realizará y la sentencia se dictará
en la provincia o territorio donde el hecho se hubiere cometido
(Constitución Nacional, artículo 102). En caso de
duda, se elegirá el lugar que asegure el ejercicio de la
defensa y la realización del debate.
Cuando en la provincia, territorio o localidad que se disponga
para el debate, no existiere un lugar adecuado para realizarlo,
que pertenezca al PODER JUDICIAL DE LA NACION, el Tribunal solicitará
a las autoridades nacionales, provinciales o municipales o a particulares,
la sala que considere apta para llevarlo a cabo.
ZONAS JUDICIALES DE LA CAPITAL FEDERAL
La CAPITAL FEDERAL se subdivide, a su.
vez, en SIETE (7) zonas judiciales que comprenden la jurisdicción
de las siguientes dependencias policiales:
1) PRIMERA: Comisarías de la Policía Federal 1a.,
2a., 3a., 4a., 5a., 6a., 7a. y 8a., Departamento Central de la
Policía Federal, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería
Nacional.
2) SEGUNDA: Comisarías 15a., 17a., 19a., 21a., 23a., 25a.
y 46a.
3) TERCERA: Comisarías 29a., 31a., 33a., 35a., 37a., 39a.,
49a. y 51a.
4) CUARTA: Comisarías 13a., 41a., 43a., 44a., 45a., 47a.
y 50a.
5) QUINTA: Comisarás 32a., 34a., 36a., 40a., 42a., 48a.
y 52a.
6) SEXTA: Comisarías 14a., 16a., 18a., 22a., 24a., 26a.,
28a. y 30a.
7) SEPTIMA: Comisarías 9a., 10a., 11a., 12a., 20a., 27a.
y 38a.
LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL por vía de reglamentación
establecerá la asignación de los Juzgados de Primera
Instancia que tendrán competencia territorial determinada
en las zonas judiciales de la CAPITAL FEDERAL; dispondrá
, por la misma vía, el mecanismo de distribución
equitativa de trabajo entre los Juzgados asignados al mismo distrito
judicial.
Del mismo modo, la CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL establecerá
los criterios de distribución del trabajo entre los restantes
tribunales, cuando así corresponda.
COMPETENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
conocerá, en materia penal, con arreglo a lo establecido
en el artículo 24 del Decreto - Ley N° 1285/58, ratificado
por la Ley N° 14.467 y disposiciones modificatorias.
En los casos de competencia originaria de la CORTE SUPREMA, las
funciones del Juez de Instrucción serán ejercidas
por uno de sus Ministros miembros.
La Corte Suprema, en pleno, cumplirá, las funciones de
la Cámara de Apelaciones y del Tribunal del juicio, y su
sentencia será irrecurrible. El Procurador General de la
Nación representará en el debate al Ministerio Público
Fiscal e intervendrá asimismo durante la investigación,
...
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