Ley 23935

Fecha de disposición22 Mayo 1991
Fecha de publicación22 Mayo 1991
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27140

Ley 23 TRATADOS

Ley Nº 23.935

Apruébase un Tratado para el Establecimiento del Estatuto de Empresas Binacionales Argentino-Brasileñas.

Sancionada: Abril 18 de 1991.

Promulgada: Mayo 10 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el TRATADO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ESTATUTO DE EMPRESAS BINACIONALES ARGENTINO-BRASILEÑAS entre la REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que consta de TRECE (13) artículos, suscripto en Buenos Aires el 6 de julio de 1990, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA YUNO.

TRATADO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ESTATUTO DE EMPRESAS BINACIONALES ARGENTINO-BRASILEÑAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de las República Federativa del Brasil.

CONSIDERANDO:

El proceso de integración y cooperación económica entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, iniciado en 1986 con la firma del Acta para la Integración y Cooperación Económica Argentina-Brasileña y la celebración, el 29 de noviembre de 1988, del Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo que consolida dicho proceso.

La aprobación del Tratado por ambos Congresos el 16 de agosto de 1989 y su posterior entrada en vigor.

El objetivo prioritario de promover la integración y complementación a nivel de empresas para asegurar el éxito del referido proceso.

ACUERDAN el siguiente Estatuto:

ARTICULO I

DEFINICIONES

  1. Los Estados Partes establecen el Estatuto que regulará las empresas de carácter binacional que se constituyan de conformidad al mismo.

  2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por Empresa Binacional Argentino-Brasileña -en adelante "Empresa Binacional"- aquella que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:

    1. Que, por lo menos, el 80 % del capital social y de los votos pertenezca a inversores nacionales de la República Argentina y la República Federativa del Brasil, asegurándoles el control real y efectivo de la Empresa Binacional;

    2. Que la participación del conjunto de los inversores nacionales de cada uno de los dos países sea de, por lo menos, el 30 % del capital social de la Empresa; y

    3. Que el conjunto de los inversores nacionales de cada uno de los dos países tenga derecho a elegir por lo menos un miembro de cada uno de los órganos de la administración y un miembro del órgano de fiscalización interna de la Empresa.

  3. Se consideran inversores nacionales:

    1. Las personas físicas domiciliadas en cualquiera de los dos países;

    2. Las personas jurídicas de derecho público de cualquiera de los dos países; y

    3. Las personas jurídicas de derecho privado de cualquiera de los dos países, en las cuales la mayoría del capital social y de los votos, y el control administrativo y tecnológico efectivo, sea detentado, directa o indirectamente por los inversores indicados en los incisos a) o b) arriba mencionados.

  4. Las personas jurídicas a las que se refiere el inciso c) del párrafo 2. de este Artículo, sea que estén domiciliados en la República Argentina o en la República Federativa del Brasil, conformarán, a efectos de lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1. de este Artículo, el conjunto de los inversores nacionales del país al que pertenecen sus controladores.

  5. Los aportes de capital del Fondo de Inversión, al que se refiere el Protocolo No. 7 del Programa de Integración y Cooperación Económica entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, se considerarán efectuados por inversores nacionales, a los fines del cómputo de participaciones previsto en este Artículo.

  6. Las inversiones en las Empresas Binacionales de personas físicas o jurídicas que no posean las características mencionadas en el párrafo 2. del presente Artículo no serán consideradas, a los efectos del presente Estatuto, como realizadas por inversores nacionales.

ARTICULO II

OBJETO

Las Empresas Binacionales podrán tener como objeto cualquier actividad económica permitida por la legislación del país de su sede, salvo las limitaciones establecidas por disposición constitucional.

ARTICULO III

FORMA JURIDICA

  1. Las Empresas Binacionales tendrán sede, necesariamente, en la República Argentina o en la República Federativa del Brasil y...

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