Ley 23926

Fecha de disposición25 Abril 1991
Fecha de publicación25 Abril 1991
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27123

ACUERDOS ACUERDOS

Ley Nº 23.926

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica suscripto con el gobierno de la República de Mali.

Sancionada: Marzo 21 de 1991

Promulgada: Abril 15 de 1991

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALI, suscripto en Buenos Aires el 17 de febrero de 1989, que consta de ocho (8) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -- ALBERTO R. PIERRI. -- EDUARDO A- DUHALDE. --Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -- Hugo R Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALI

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Mali:

Conscientes de su interés mutuo en estrechar sus relaciones de cooperación como medio de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus pueblos.

Reconociendo las ventajas que se derivan para los mismos de una cooperación más estrecha en este campo, y

En vista de la necesidad de contar con un marco apropiado para el desarrollo de sus relaciones de cooperación científica y técnica.

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I
  1. Todas las actividades de cooperación entre ambas Partes se promoverán y coordinarán conforme las disposiciones del presente convenio.

  2. La realización de programas, proyectos y otras formas de cooperación a desarrollar entre las Partes se regirán por acuerdos específicos concertados por la vía diplomática.

ARTICULO II

Ambas Partes podrán promover la participación de organismos o entidades estatales o privadas de sus respectivos países en la ejecución de los programas, proyectos y otras formas de cooperación que se realicen en virtud de los acuerdos específicos mencionados en el artículo I inciso 2 del presente convenio.

ARTICULO III
  1. Los gastos del viaje de los especialistas en cooperación de un país a otro a los fines del presente convenio serán sufragados por la Parte que...

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