Ley 23781

Fecha de disposición06 Junio 1990
Fecha de publicación06 Junio 1990
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26899

ACUERDOS ACUERDOS

Ley Nº 23.781

Apruébase un acuerdo de Coproducción Cinematográfica suscripto con la República Italiana.

Sancionada: Mayo 10 de 1990.

Promulgada: Mayo 28 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nació Argentina, Reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, firmado en Roma el 9 de diciembre de 1987, cuyo texto original, en idioma español, que consta de dieciocho (18) artículos, en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -- REINALDO A. PIERRI. -- EDUARDO A. DUHALDE. -- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -- Hugo R. Flombaum.

ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, animados por el propósito de facilitar la producción en común de obras que, por sus cualidades artísticas y técnicas, contribuyan al desarrollo de las relaciones culturales y comerciales entre los dos países y sean competitivas en los respectivos territorios nacionales como en aquellos de otros Estados, acuerdan lo siguiente:

I -- COPRODUCCION

ARTICULO 1

A los fines del presente acuerdo se entiende por film de coproducción, una película cinematográfica que supere 1600 metros de largo para los largometrajes y que no fuere inferior a 290 metros para los cortometrajes en el formato de 35 m/m, o de longitud proporcional en los otros formatos, realizado por uno o más productores argentinos conjuntamente con uno o más productores italianos de conformidad con las normas indicadas en los siguientes artículos del presente acuerdo, en base a un contrato estipulado entre los coproductores y debidamente aprobado por las autoridades competentes de los respectivos Estados; por la Argentina la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia-- Instituto Nacional de Cinematografía -- y por Italia el Ministerio de Turismo y Espectáculo -- Dirección General del Espectáculo--.

ARTICULO 2

Los films realizados en coproducción entre la Argentina e Italia serán considerados como films nacionales por las autoridades competentes de los Estados siempre que hayan sido realizados de conformidad con las disposiciones legislativas vigentes en ellos.

Estos gozarán de las ventajas previstas para los films nacionales por las disposiciones legales vigentes o por las que podrán ser dictadas en cada Estado coproductor.

Tales ventajas serán adquiridas solamente por la empresa productora del Estado que las concede.

A los fines de obtener los beneficios establecidos en el presente acuerdo, los coproductores deberán reunir todos los requisitos previstos por las respectivas leyes nacionales para tener derecho a las facilidades previstas en favor de la producción cinematográfica nacional, como también los requisitos establecidos por las normas de procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 15.

Los films de coproducción deberán ser realizados también por empresas que posean una adecuada...

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