Ley 23734

EmisorHonorable Congreso de la Nacion
Fecha de la disposición23 de Octubre de 1989

CONVENIOS

Ley Nº 23.734

Aprúebase el Convenio Cultural firmado con el Gobierno de la República Democrática Alemana.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada: Octubre 9 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argenta reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º

–– Apruébase el CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, firmada en la ciudad de Berlín el 10 de julio de 1985, que consta de doce (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º –– Entiéndese que las exenciones previstas en el artículo VIII del convenio, corresponden a las establecidas en el Código Aduanero (ley 22.415), artículo 499 (régimen de equipajes), y en el decreto reglamentario 1001/82, artículo 63, apartados. 5, 6 y 9.

Se entiende asimismo, que los beneficios se extienden al cónyuge, ascendientes y descendientes en línea directa y primer grado de los titulares de aquéllos, con exclusividad.

Art. 3º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO A. PIERRI. –– EDUARDO A. DUHALDE. –– Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. –– Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Democrática Alemana, en adelante las Partes Contratantes, animados por el deseo de fomentar la cooperación en el ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación (postgrado), la radio y la televisión oficiales, la salud y el deporte, y de desarrollar y de fortalecer las relaciones bilaterales en armonía con el derecho y los convenios internacionales vigentes para ambos países, en base a los principios del entendimiento mutuo, del interés común, el respeto a la soberanía y de la no intervención en los asuntos internos, han convenido concluir el presente convenio.

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación en los dominios de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, la radio y la televisión oficiales, la salud, el deporte.

Para ello:

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