Ley 23711

Fecha de disposición12 Octubre 1989
Fecha de publicación12 Octubre 1989
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26738

ACUERDOS

Ley Nº 23.711

Apruebase el Acuerdo de Cooperación Turística suscripto con el Gobierno de la República Socialista de Rumania

Artículo 1º

–– Apruébase el acuerdo de cooperación turística entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Socialista de Rumania, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 8 de marzo de 1974, cuyo texto original en idioma español, que consta de ocho (8) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.––ALBERTO R. PIERRI.––EDUARDO A. DUHALDE.––Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.––Alberto J. B. Iribarne.

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania,

Animados del deseo de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas entre los dos países, así como la cooperación entre sus organismos oficiales de turismo.

Decididos a estrechar vínculos en ese campo y animados por las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Turismo y los Viajes Internacionales, llevada a cabo en Roma, entre el 21 de agosto y el 5 de diciembre de 1963, y las de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo.

Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se acordarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del turismo entre los dos países.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes convienen en estudiar la posibilidad de acordar mayores facilidades a las compañías aéreas de la otra Pare, para intensificar el desarrollo de los transportes turísticos entre los dos países.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes adoptarán las medidas pertinentes para ofrecer a los turistas de ambos países diverso material de promoción y publicidad turística, con el objeto de posibilitar los viajes a los dos países.

ARTICULO IV

Los organismos oficiales de turismo de ambas Partes Contratantes intercambiarán material informativo acerca de las normas relativas al turismo, en particular, sobre el control de los alojamientos turísticos, el régimen legal y comercial de las agencias de viajes y turismo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR