Ley 23709

EmisorHonorable Congreso de la Nacion
Fecha de la disposición20 de Octubre de 1989

ESTATUTOS INTERNACIONALES

Ley 23.709

Apruébase el Estatuto del Centro Interamericano de Ingeniería Genética y Biotecnología y el Protocolo de la Segunda Convocatoria de la Reunión de Plenipotenciarios sobre la Creación del centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología.

Sancionado: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada: Octubre 6 de 1989.

Artículo 1º

–– Apruébanse el ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA suscripto en la ciudad de Madrid el 13 de setiembre de 1983, y el PROTOCOLO DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA REUNION DE PLENIPOTENCIARIOS SOBRE LA CREACION DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA, adoptado en Viena el 4 de abril de 1984, cuyos textos originales en idioma español, que constan respectivamente de veintitrés (23) artículos y dos (2) párrafos, en fotocopia autenticada forman parte de la presente ley.

Art. 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO H. PIERRI. –– EDUARDO A. DUHALDE. –– Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. –– Alberto J:B: Iribarne.

ID

Distr. LIMITADA

ID/WG. 397/8

10 octubre 1983

ESPAÑOL

Original: ARABE/CHINO

ESPAÑOL/FRANCES

INGLES/RUSO

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

Reunión Ministerial de Plenipotenciarios sobre la creación del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología.

Madrid (España), 7-13 setiembre 1983

ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA

PREAMBULO

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE ESTATUTO

Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la humanidad,

Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingeniería genética y de biotecnología para contribuir a resolver los problemas acuciantes de desarrollo, en particular en los países en desarrollo,

Conscientes de la necesidad de una cooperación internacional en esta esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo y la capacitación,

Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo en esta esfera,

Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podría desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para el desarrollo,

Teniendo en cuenta que la Reunión de Alto Nivel celebrada del 13 al 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomendó que se creara lo antes posible un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología del más alto nivel, y

Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de la ONUDI para promover y preparar el establecimiento de tal Centro,

ACUERDAN lo siguiente:

ARTICULO 1

Creación y Sede del Centro

  1. Por el presente estatuto se crea un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (que en adelante se denominará el "Centro") como organización internacional que comprenderá un centro y una red de centros nacionales, regionales y subregionales asociados.

  2. El Centro tendrá su sede en...

ARTICULO 2

Objetivos

Los objetivos del Centro serán:

  1. Promover la cooperación internacional para desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología, en particular para los países en desarrollo;

  2. Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer sus capacidades científicas y tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;

  3. Estimular actividades en los planos regional y nacional en la esfera de la ingeniería genética y biotecnología y prestar asistencia al respecto;

  4. Desarrollar y promover la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para resolver los problemas del desarrollo, en particular de los países en desarrollo;

  5. Servir de tribuna para el intercambio de experiencias entre los científicos y tecnólogos de todos los Estados Miembros;

  6. Utilizar las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo y de otros países en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología; y

  7. Actuar como punto focal de una red de centros de investigación y desarrollo asociados (nacionales, subregionales y regionales).

ARTICULO 3

Funciones

En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en general todas las medidas necesarias y apropiadas, y en especial:

  1. Emprenderá actividades de investigación y desarrollo, incluido en establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;

  2. Capacitará en el Centro y organizará la capacitación en otros lugares de personal científico y tecnológico procedente, en particular, de los países en desarrollo;

  3. Proporcionará a los miembros, previa solicitud, servicios de asesoramiento con el fin de desarrollar sus capacidades tecnológicas nacionales;

  4. Fomentará la interacción entre las comunidades científicas y tecnológicas de los Estados Miembros mediante programas que permitan visitas de científicos y tecnólogos al Centro y mediante programas de asociación y otras actividades;

  5. Convocará reuniones de expertos para fortalecer las actividades del Centro;

  6. Promoverá, según proceda, redes de instituciones nacionales e internacionales que faciliten actividades tales como programas conjuntos de investigación, capacitación, el ensayo y la coparticipación en los resultados, las actividades de plantas piloto y el intercambio de información y de materiales;

  7. Identificará y promoverá sin demora la creación de la red inicial de centros de investigación altamente calificados que funcionen como Centros Asociados, promoverá las actividades de las redes de laboratorios nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes, incluidas aquellas vinculadas con las organizaciones mencionadas en el artículo 15, que se dediquen a la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología o relacionadas con ella para que funcionen como Redes Asociadas y fomentará el establecimiento de nuevos centros de investigación altamente calificados;

  8. Emprenderá un programa de bioinformática para apoyar en especial las actividades de investigación y desarrollo y su aplicación en beneficio de los países en desarrollo;

  9. Recopilará y difundirá información sobre esferas de actividades de interés para el Centro y los Centros Asociados;

  10. Mantendrá estrechos contactos con la industria.

ARTICULO 4

Composición

  1. Serán miembros del Centro todos los Estados que hayan llegado a ser partes en el presente estatuto de conformidad con lo dispuesto en su artículo 20.

  2. Serán Estados fundadores del Centro todos los miembros que hayan firmado el presente Estatuto antes de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 21.

ARTICULO 5

Organos

  1. Los órganos del Centro serán:

    1. La Junta de Gobernadores,

    2. El Consejo de Asesores Científicos,

    3. La Secretaría.

  2. La Junta de Gobernadores podrá crear otros órganos subsidiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

ARTICULO 6

Junta de Gobernadores

  1. La Junta de Gobernadores estará compuesta por un representante de cada uno de los miembros del Centro y, como miembro nato sin derecho a voto el jefe ejecutivo de la ONUDI o su representante. Al designar a sus representantes los miembros tendrán debidamente en cuenta su capacidad administrativa y su formación científica.

    La Junta, además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente Estatuto, tendrá las atribuciones siguientes:

    1. Determinar las políticas y los principios generales que regirán las actividades del Centro;

    2. Admitir a los nuevos miembros del Centro;

    3. Aprobar el programa de trabajo y el presupuesto teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo de Asesores Científicos, aprobar el reglamento financiero del Centro y decidir sobre cualquier otro asunto financiero, particularmente la movilización de recursos para el funcionamiento eficaz del Centro;

    4. Otorgar, como cuestión de la más alta prioridad, sobre una base individual, la condición jurídica del Centro Asociado (nacional, subregional, regional e internacional) a centros de investigación de Estados Miembros que satisfagan los criterios de excelencia científica aceptados y de Red...

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