Ley 23653

Fecha de disposición01 Noviembre 1988
Fecha de publicación01 Noviembre 1988
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26498

INFOLEG IMPUESTOS

Ley Nº 23.653

Modifícase la Ley Nº 23.317.

Sancionada: Setiembre 29 de 1988.

Promulgada: Octubre 21 de 1988.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 1º de la ley 22.317, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º

Las personas de existencia visible o ideal que posean establecimientos industriales y ocupen más de cuatro (4) personas, excluidas el o los dueños, para cumplir funciones o desarrollar tareas comprendidas en el ciclo económico productivo total, podrán acceder al cómputo del crédito fiscal que establece la presente ley:

  1. - Si contribuyen al sostenimiento de escuelas o cursos de educación técnica, de nivel básico, del Consejo Nacional de Educación Técnica o de las universidades nacionales o provinciales; o

  2. - Si organizan cursos de dicha índole, propios o en colaboración con otras personas, o prestan asistencia financiera a los organizados por asociaciones, instituciones o cámaras y asociaciones gremiales o profesionales debidamente constituidas o a las escuelas técnicas dependientes de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada, siempre que tales cursos o escuelas estén aprobados por el Consejo Nacional de Educación Técnica.

Art. 2º

Sustitúyense los artículos 8º y 9º de la misma ley por los siguientes:

Artículo 8º

Los únicos requisitos que podrán exigirse a los interesados para el acceso a los cursos o escuelas a que se refiere el artículo 1º, inciso 2 serán los que el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación establezca para cada caso.

En el supuesto de fijarse aranceles, éstos deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, y el monto de los mismos, en función del número de alumnos, nunca podrá exceder lo necesario para cubrir los costos no financiados con el crédito fiscal que la presente ley establezca.

Artículo 9º

En los supuestos del artículo 1º inciso 2, los bienes adquiridos con los recursos reconocidos para el crédito fiscal o con el producido de los mismos se inscribirán, en su caso, en los registros de la propiedad respectivos a nombre del particular beneficiario haciendo constar la restricción al dominio consistente en la afectación a la educación técnica, en favor del C.O.N.E.T.

En caso de cesación de las...

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