Ley 23462

Fecha de disposición12 Junio 1987
Fecha de publicación12 Junio 1987
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26157

CONVENIOS

Apruébase el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la 69 reunión de la Conferencia General de la O.I.T.

LEY N° 23462

Sancionada: Octubre 29 de 1986

Promulgada: Diciembre 1° de 1986

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO. 1° — Apruébase el convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, convenio 159, adoptado por la sexagésima novena reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 20 de junio de 1983, cuyo texto forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.

J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo Antonio J. Macris.

SEXAGESIMA NOVENA REUNION

(Ginebra, 1° - 22 de junio de 1933)

CONVENIO 159

CONVENIO SOBRE LA READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 de junio de 1983 en su sexagésima novena reunión;

Habiendo tomado nota de las normas internacionales existentes contenidas en la recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesional de los inválidos, 1955, y en la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975;

Tomando nota de que desde la adopción de la recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesional de los inválidos, 1955, se han registrado progresos importantes en la comprensión de las necesidades en materia de readaptación, en el alcance y organización de los servicios de readaptación y en la legislación y la práctica de muchos Miembros en relación con las cuestiones abarcadas por la Recomendación;

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 1981 Año Internacional de los Impedidos con el tema de Plena participación e igualdad y que un programa mundial de acción relativo a las personas inválidas tendría que permitir la adopción de medidas eficaces a nivel nacional e internacional para el logro de las metas de la plena participación de las personas inválidas en la vida social y el desarrollo, así como de la "igualdad";

Considerando que esos progresos avalan la conveniencia de adoptar normas internacionales nuevas al respecto para tener en cuenta, en especial, la necesidad de asegurar, tanto en las zonas rurales como urbanas, la igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas inválidas en materia de empleo y de integración en la comunidad;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la readaptación profesional, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que estas proposiciones revistan la forma de un convenio, adopta, con fecha veinte de junio de mil novecientos ochenta y tres, el presente...

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