Ley 23442
Fecha de disposición | 27 Marzo 1987 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 1987 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 26115 |
LEY N° 23.442
Sancionada: Octubre 28 de 1986.
Promulgada: Noviembre 14 de 1986.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Reunidos en Congreso, ETC., Sancionan con Fuerza de Ley:
Apruébase el Convenio Básico.
de Cooperación Técnica y Científica entre
los Gobiernos de la República Argentina y de la República
Dominicana, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de julio
de 1981 y cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nacional.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, a los veintiocho días del mes de octubre del año
mil novecientos ochenta y seis.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Y DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
El Gobierno de la república Argentina y el Gobierno de
la república Dominicana, animados por el deseo de intensificar
las relaciones existentes entre ambos países, y considerando
su interés en promover la cooperación técnica
y científica en beneficio del crecimiento económico
y el bienestar de sus pueblos, han convenido lo siguiente:
-
Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar mutuamente
en la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Los distintos campos de la colaboración, así como
sus modalidades y condiciones, serán fijadas en cada caso,
en acuerdos especiales concertados por la vía diplomática.
La cooperación abarcará especialmente:
-
-
Intercambios de técnicos para prestar servicios consultivos
y de asesoramiento en el estudio, la preparación y ejecución
de programas y proyectos específicos;
-
Intercambio de información científica y tecnológica;
-
Concesión de becas de estudios a candidatos de ambos
países debidamente seleccionadas para participar en el
otro país en cursos o períodos de formación
profesional, entrenamiento o especialización;
-
Intercambio y formación de científicos y otro
personal de investigación;
-
Realización conjunta de programas de investigación
científica, organización de seminarios, de programas
de formación profesional y otras actividades análogas;
-
Creación y operación de instituciones de investigación
y centro de ensayo y producción experimental;
-
Utilización de instalaciones o plantas científicas
y técnicas
-
-
Las Partes Contratantes coadyuvarán en la medida de
lo posible, en la designación de expertos y en la adquisición
de material, equipo y demás elementos necesarios.
-
Los costos del envío de científicos y otro personal
de una de las Partes Contratantes a la otra, serán sufragadas
por la Parte que los envíe, siempre que no se establezcan
acuerdos especiales al respecto.
-
El financiamiento de programas de investigación y los
demás que se decidan ejecutar de conformidad con el presente
Convenio se efectuará en forma que se determine en los
acuerdos especiales a que se refiere el párrafo 2 del Artículo
I.
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