Ley 23442

Fecha de disposición27 Marzo 1987
Fecha de publicación27 Marzo 1987
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26115

LEY N° 23.442

Sancionada: Octubre 28 de 1986.

Promulgada: Noviembre 14 de 1986.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

Reunidos en Congreso, ETC., Sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el Convenio Básico.

de Cooperación Técnica y Científica entre

los Gobiernos de la República Argentina y de la República

Dominicana, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de julio

de 1981 y cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nacional.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos

Aires, a los veintiocho días del mes de octubre del año

mil novecientos ochenta y seis.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS

GOBIERNOS DE LA

REPUBLICA ARGENTINA

Y DE LA

REPUBLICA DOMINICANA

El Gobierno de la república Argentina y el Gobierno de

la república Dominicana, animados por el deseo de intensificar

las relaciones existentes entre ambos países, y considerando

su interés en promover la cooperación técnica

y científica en beneficio del crecimiento económico

y el bienestar de sus pueblos, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar mutuamente

en la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Los distintos campos de la colaboración, así como

sus modalidades y condiciones, serán fijadas en cada caso,

en acuerdos especiales concertados por la vía diplomática.

ARTICULO II

La cooperación abarcará especialmente:

    1. Intercambios de técnicos para prestar servicios consultivos

      y de asesoramiento en el estudio, la preparación y ejecución

      de programas y proyectos específicos;

    2. Intercambio de información científica y tecnológica;

    3. Concesión de becas de estudios a candidatos de ambos

      países debidamente seleccionadas para participar en el

      otro país en cursos o períodos de formación

      profesional, entrenamiento o especialización;

    4. Intercambio y formación de científicos y otro

      personal de investigación;

    5. Realización conjunta de programas de investigación

      científica, organización de seminarios, de programas

      de formación profesional y otras actividades análogas;

    6. Creación y operación de instituciones de investigación

      y centro de ensayo y producción experimental;

    7. Utilización de instalaciones o plantas científicas

      y técnicas

  1. Las Partes Contratantes coadyuvarán en la medida de

lo posible, en la designación de expertos y en la adquisición

de material, equipo y demás elementos necesarios.

ARTICULO III
  1. Los costos del envío de científicos y otro personal

    de una de las Partes Contratantes a la otra, serán sufragadas

    por la Parte que los envíe, siempre que no se establezcan

    acuerdos especiales al respecto.

  2. El financiamiento de programas de investigación y los

    demás que se decidan ejecutar de conformidad con el presente

    Convenio se efectuará en forma que se determine en los

    acuerdos especiales a que se refiere el párrafo 2 del Artículo

    I.

ARTICULO IV
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR