Ley 8148 / 2008. Ley del 23 de Diciembre de 2009. Aviso Nro: 7375

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2009
Número de Boletín26947
Fecha de Publicación 6 de Enero de 2009

Ley N° 8.148 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar un Convenio con destino a la construcción de un Hotel categoría cinco estrellas, con sala de convenciones en el inmueble ubicado en Av

Soldatti sin número, entre calles Haití y Guatemala, inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° N-34779 y N-34801, Padrón Catastral N° 434.373, con una superficie de 1297,9130 mts2 y Padrón Catastral N° 38.797, con una superficie de 6775,2897 mts2. A tales efectos desaféctanse de las disposiciones de la Ley N° 7.142 y sus modificatorias, los inmuebles descriptos en la presente ley. Art. 2°.- El inmueble objeto de esta ley, será vendido a la empresa inversora en un precio de no menos de pesos Cinco Millones ($5.000.000.-), pagaderos en un plazo de cinco (5) años, con dos (2) años de gracia, en cuotas anuales iguales y consecutivas, sin actualización ni intereses y de acuerdo a las condiciones prescriptas en el Artículo 9°, inc. d) de la Ley N° 7.886. El precio del inmueble no se computará como parte integrante de la inversión a los efectos de los beneficios otorgados por esta ley. El primer vencimiento al cumplirse el período de gracia, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la firma del convenio con la empresa inversora, se otorgará la escritura traslativa del inmueble y se dará la posesión efectiva del mismo, libre de ocupantes, en el estado en que se encuentre. En concepto de garantía por el pago íntegro del precio de compra del inmueble, la empresa inversora constituirá un gravamen hipotecario en primer grado sobre el mismo a favor del Gobierno de la Provincia de Tucumán, el que se otorgará junto con la escritura traslativa de dominio del mismo. Art. 3°.- La empresa inversora deberá comprometerse mínimamente a:

  1. Construir y explotar un hotel categoría cinco estrellas, con Sala de Convenciones, en el inmueble objeto de esta ley. El hotel deberá pertenecer a la cadena hotelera que ostenta la titularidad de la marca Sheraton y/u otra cadena hotelera de reconocimiento internacional equivalente, y siempre y cuando cuente con la previa aprobación del Poder Ejecutivo. El hotel deberá cumplir con todos los...

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