Ley 22922

Fecha de disposición23 Septiembre 1983
Fecha de publicación23 Septiembre 1983
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25264

CONGRESO DE LA NACION

Regulase la situación del personal y bienes del mismo,

en la actual etapa de transición institucional.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 1983.

B.O.: 23/09/83

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación

TENEMOS el honor de dirigirnos al Primer Magistrado con el fin

de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley

regulando la situación del personal y bienes del Congreso

de la Nación, en la actual etapa de transición institucional.

El restablecimiento del órgano legislativo previsto en

la Constitución Nacional, según lo dispuesto por

las leyes de convocatoria electora, requiere la adopción

de recaudos propios de la tarea administrativa, para poner en

consonancia los servicios respectivos, con la próxima constitución

de los órganos legislativos. Aunque las estructuras básicas

de apoyo han funcionado en este periodo, como parte de la tarea

legislativa necesaria para el desenvolvimiento de la Nación,

las exigencias que implica el número de Diputados y Senadores

determinan la necesidad de medidas a tomar bajo la supervisión

del Ministerio del Interior a través de un Delegado que

adecue su funcionamiento con vistas a la normalización

institucional de la República.

Análogas disposiciones deberán tomarse por los respectivos

gobernadores de las provincias, el Territorio Nacional de la Tierra

del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud,

y la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Llamil Reston Jorge Wehbe

LEY N° 22.922

Buenos Aires, 21 de septiembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5°

del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

ARTICULO 1°

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional.

a designar en el Congreso de la Nación un delegado con

jerarquía de Subsecretario de Estado, con una remuneración

por todo concepto equivalente, quien responderá ante el

Ministro del Interior y deberá arbitrar las medidas necesarias

para que los diversos servicios permitan la oportuna instalación

del Congreso.

Para ello contará con las facultades administrativas que

corresponden a los presidentes de ambas Cámaras y quedarán

bajo su dependencia la totalidad del personal y patrimonio del

Congreso de la Nación, hasta el momento en que asuman las

autoridades que surjan del proceso electoral convocado por ley.

ARTICULO 2°

El personal del...

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