Ley 22868

Fecha de disposición10 Agosto 1983
Fecha de publicación10 Agosto 1983
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25233

LOTERIA DE BENEFICIENCIA Y NACIONAL Y CASINOS

Cambio de denominaciÛn.

Buenos Aires, 12 de julio de 1983.

ExcelentÌsimo

SeÒor Presidente de la NaciÛn:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter

a su consideraciÛn el adjunto proyecto de ley mediante

el cual se propicia el cambio de denominaciÛn de la LoterÌa

de Beneficencia Nacional y Casinos.

Este Organismo fue creado en 1883 por Ley Nº 3.313 bajo el

nombre de LoterÌa de Beneficencia, con la finalidad de

atender los problemas m·s inmediatos de los sectores necesitados

de la poblaciÛn mediante el otorgamiento de subsidios y

contribuciones a la Sociedad de Beneficencia.

En 1946, simult·neamente con la OficializaciÛn de

los Casinos, por Decreto Nº 7.865/46 se aprobÛ la

actual denominaciÛn de LoterÌa de Beneficencia Nacional

y Casinos, a fin de adecuarla a las nuevas funciones de explotaciÛn

manejo y administraciÛn de los Casinos y Salas de Juego

de azar.

Posteriormente, con el dictado de la Ley Nº 18.226 en el

aÒo 1969, se modificÛ el rÈgimen de la InstituciÛn,

ya que la pasar a depender de este Ministerio, el destino de los

recursos provenientes del juego fue orientado a atender programas

de acciÛn social de gran envergadura, quedando entonces

con sentido muy restringido la expresiÛn "beneficencia".

Asimismo, las explotaciones incorporadas recientemente: el Concurso

de PronÛsticos sobre eventos deportivos (PRODE), la oficializaciÛn

de La Quiniela y el HipÛdromo Argentino, determinan la

necesidad de adecuar el nombre a la situaciÛn actual.

Por otra parte, se considera aconsejable cambiar su denominaciÛn

por la de LoterÌa Nacional, eliminando los tÈrminos

superfluos ``Beneficencia" y "Casinos", atendiendo

a razones de orden pr·ctico, ya que de hecho tal es la

denominaciÛn que percibe el Organismo en el lenguaje oral

y escrito, estimado que no se prestar· a confusiones por

no ser un cambio radical. De esta manera se evitar·n enunciaciones

taxativas que no se ajustan al margen de flexibilidad necesario

para incluir, suprimir o modificar los distintos juegos que se

explotan.

Por las razones expuestas estimÛ que el proyecto que se

acompaÒa merecer· la aprobaciÛn del Excmo.

SeÒor Presidente de la NaciÛn.

Dios guarde a V. E.

Adolfo Navajas Artaza

LEY Nº 22.868

Buenos Aires, 28 de agosto de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artÌculo 5º

del Estatuto para el Proceso de...

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