Ley 22868
Fecha de disposición | 10 Agosto 1983 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 1983 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 25233 |
LOTERIA DE BENEFICIENCIA Y NACIONAL Y CASINOS
Cambio de denominaciÛn.
Buenos Aires, 12 de julio de 1983.
ExcelentÌsimo
SeÒor Presidente de la NaciÛn:
TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter
a su consideraciÛn el adjunto proyecto de ley mediante
el cual se propicia el cambio de denominaciÛn de la LoterÌa
de Beneficencia Nacional y Casinos.
Este Organismo fue creado en 1883 por Ley Nº 3.313 bajo el
nombre de LoterÌa de Beneficencia, con la finalidad de
atender los problemas m·s inmediatos de los sectores necesitados
de la poblaciÛn mediante el otorgamiento de subsidios y
contribuciones a la Sociedad de Beneficencia.
En 1946, simult·neamente con la OficializaciÛn de
los Casinos, por Decreto Nº 7.865/46 se aprobÛ la
actual denominaciÛn de LoterÌa de Beneficencia Nacional
y Casinos, a fin de adecuarla a las nuevas funciones de explotaciÛn
manejo y administraciÛn de los Casinos y Salas de Juego
de azar.
Posteriormente, con el dictado de la Ley Nº 18.226 en el
aÒo 1969, se modificÛ el rÈgimen de la InstituciÛn,
ya que la pasar a depender de este Ministerio, el destino de los
recursos provenientes del juego fue orientado a atender programas
de acciÛn social de gran envergadura, quedando entonces
con sentido muy restringido la expresiÛn "beneficencia".
Asimismo, las explotaciones incorporadas recientemente: el Concurso
de PronÛsticos sobre eventos deportivos (PRODE), la oficializaciÛn
de La Quiniela y el HipÛdromo Argentino, determinan la
necesidad de adecuar el nombre a la situaciÛn actual.
Por otra parte, se considera aconsejable cambiar su denominaciÛn
por la de LoterÌa Nacional, eliminando los tÈrminos
superfluos ``Beneficencia" y "Casinos", atendiendo
a razones de orden pr·ctico, ya que de hecho tal es la
denominaciÛn que percibe el Organismo en el lenguaje oral
y escrito, estimado que no se prestar· a confusiones por
no ser un cambio radical. De esta manera se evitar·n enunciaciones
taxativas que no se ajustan al margen de flexibilidad necesario
para incluir, suprimir o modificar los distintos juegos que se
explotan.
Por las razones expuestas estimÛ que el proyecto que se
acompaÒa merecer· la aprobaciÛn del Excmo.
SeÒor Presidente de la NaciÛn.
Dios guarde a V. E.
Adolfo Navajas Artaza
LEY Nº 22.868
Buenos Aires, 28 de agosto de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artÌculo 5º
del Estatuto para el Proceso de...
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