Ley 22650

Fecha de disposición11 Octubre 1982
Fecha de publicación11 Octubre 1982
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25023

INFOLEG ARTE DE CURAR

LEY Nº 22.650

Modifícase la Ley Nº 17.132, que fija normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas.

Buenos Aires, 5 de octubre de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO1º - Sustitúyese el artículo 126, inciso b) de la Ley Nº 17.132 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 126, inciso b). - Multa de un millón de pesos ($ 1.000.000) a cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo del máximo establecido, en caso de reincidencia".

ARTICULO2º - Sustitúyese el artículo135 de la Ley Nº 17.132, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 135. - Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria nacional, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal en lo Contencioso Administrativo y dentro del plazo fijado por el artículo 134, cuando se trate de penas de inhabilitación o clausura establecidas en el artículo126, y en las penas pecuniarias, previstas en este último artículo y en el 140, previo pago del total de la multa".

ARTICULO 3º

Sustitúyese el artículo140 de la Ley Nº 17.132, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 140. - Los inspectores o funcionarios debidamente autorizados por la autoridad sanitaria nacional, tendrán la facultad de penetrar a los locales donde se ejerzan las actividades comprendidas por la presente Ley durante las horas destinadas a su ejercicio".

"Las autoridades policiales deberán prestar el concurso pertinente a solicitud de aquéllos para el cumplimiento de sus funciones".

"La negativa injustificada del propietario, director o encargado del local o establecimiento, lo hará pasible de una multa de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a cien millones de pesos ($ 100.000.000), según sus antecedentes, gravedad de la falta y/o proyecciones de ésta desde el punto de vista sanitario".

"Los jueces con habilitación de día y hora, acordarán de inmediato a los funcionarios designados por los organismos competentes de la autoridad sanitaria nacional, la orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza...

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