LEY ACU-2263. Instituto nacional de investigaciones históricas eva perón (Antes Decreto 1113/98 Ratificado por Ley 26596)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Cultura
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación29 de Septiembre de 1998
Fecha de Sanción23 de Septiembre de 1998
Artículo 1°

Créase en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERÓN .

Artículo 2°

Fíjase como finalidad primordial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERÓN el estudio, la ponderación y la enseñanza de la personalidad de doña María Eva DUARTE de PERÓN y su obra.

Artículo 3°

Fíjase como competencia del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERÓN :

  1. La investigación histórica y los estudios historiográficos, críticos, filosóficos, sociales, económicos, educacionales, jurídicos y políticos referidos a la acción pública y privada de doña María Eva DUARTE de PERÓN y su época;

  2. La difusión del conocimiento popular de la vida, personalidad e ideario de doña María Eva DUARTE de PERON, a cuyo fin el Instituto hará publicaciones, organizará eventos culturales, viajes, seminarios, congresos, jornadas y reuniones académicas y de investigación científica, tanto en su sede como en establecimientos educacionales, civiles y centros de cultura del país;

  3. La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con las instituciones de enseñanza oficiales y privadas, para enseñar los

    objetivos básicos que debe orientar la docencia para el mejor aprovechamiento y comprensión de las lecciones dejadas a nuestro pueblo por doña María Eva DUARTE de PERÓN como asimismo el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relacione con la personalidad de la nombrada;

  4. La formación de museos, archivos y registros documentales, biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos, etc., como así también la realización de cursos literarios, históricos, musicales, etc., referidos a la obra de doña María Eva DUARTE de PERÓN, pudiendo otorgar distinciones y premios, dentro y fuera del país;

  5. La cooperación con autoridades, instituciones y personas respecto del contexto histórico y de la conservación y seguridad de los establecimientos, edificios, lugares históricos, obras de arte y demás elementos rescatados o que se recuperen en el futuro vinculados con la vida y obra de Doña María Eva DUARTE de PERÓN;

  6. El estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones relacionadas con doña María Eva DUARTE de PERON, como así también todo lo referente a efigies, distintivos y emblemas;

  7. La actuación como centro de concentración del material documental existente en el país y en el exterior vinculado con la vida, obra e ideario de doña María Eva DUARTE de PERÓN, funcionando a la vez como banco de datos, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca, cinemateca, videoteca y museo;

  8. La realización de estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios, publicaciones, etc., acerca de la participación de la mujer en la vida política, económica, social, y cultural de nuestro país.

Artículo 4°

Fíjase como responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON la organización de los actos oficiales de homenaje a doña María Eva DUARTE de PERON en los siguientes días.

de cada año: 7 de mayo (día de su nacimiento); 26 de julio (día de su fallecimiento) y 22 de agosto (día de su renunciamiento histórico).

Artículo 5°

Cuando se lleven a cabo actos a cargo de particulares, instituciones privadas, autoridades, reparticiones públicas, provinciales o municipales que requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del ámbito oficial para su realización, será indispensable solicitar el asesoramiento previo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON , quien tendrá además intervención necesaria en eventos que organice el Estado Nacional o con participación del mismo.

Artículo 6

°- El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON se gobernará con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará con los siguientes recursos:

  1. Las partidas que se determinen en el Presupuesto Nacional.

  2. Los provenientes de donaciones y legados.

  3. Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.

  4. Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales públicas o privadas que celebre el Instituto.

Artículo 7°

Constitúyese el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON , con un Cuerpo Académico integrado por VEINTE (20) Miembros de Número, quienes deberán ser historiadores y/o investigadores especializados en la vida y obra de Doña María Eva DUARTE de PERON, y de los que al menos CINCO (5) deberán provenir del interior del país.

Artículo 8°

Cuando se produzca una vacante en el Cuerpo Académico, el nuevo Miembro de Número será designado a propuesta de TRES (3) miembros y aceptado por el voto de DOS TERCIOS (2/3) de los presentes en la Asamblea convocada a tal fin.

Artículo 9°

El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON será dirigido, administrado y representado por UNA (1) Comisión Directiva.

compuesta por: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, TRES (3) Vocales Titulares y TRES

(3) Vocales Suplentes.

Artículo 10

El mandato de los Miembros de la Honorable Comisión Directiva durará DOS (2) años, serán elegidos por la Asamblea de los Miembros de Número, por simple mayoría y podrán ser reelectos.

Artículo 11

La Honorable Comisión Directiva tendrá a su cargo la redacción del Reglamento Interno que deberá ser aprobado por la Asamblea de los Miembros de Número.

Artículo 12

El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación . Dicha propuesta surgirá de UNA (1) terna proveniente de la elección que, por simple mayoría, realizara la Asamblea de los Miembros de Número.

Artículo 13

Fíjanse como funciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON :

  1. Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales.

  2. Convocar y presidir todas las sesiones y asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en caso de empate;

  3. Disponer el cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la Comisión Directiva;

  4. Resolver por si todos aquellos asuntos de trámite común y aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello a la Comisión Directiva en la primera oportunidad;

  5. Ejercer el control de todas las publicaciones que realiza la institución.

  6. Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad y comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por si mismo o juntamente con el Secretario, el Tesorero o la autoridad que corresponda.

Artículo 14

El Secretario y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones, para lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la Secretaría y la Administración Patrimonial del Instituto respectivamente. Artículo 15.- Las Asambleas de los Miembros de Número serán Ordinarias y Extraordinarias. Ambas se reunirán en el día, hora y lugar que determine la Honorable Comisión Directiva y serán convocadas con DIEZ (10) días de anticipación por circular a sus miembros, con el Orden del Día a tratarse. Artículo 16.- La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente dentro de los CIENTO VEINTE (120) días del cierre del ejercicio, que se operara el 30 de junio de cada año, para:

  1. Considerar, aprobar y modificar la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Informe del Órgano de Fiscalización y dictamen del profesional contable;

  2. Elegir, en su caso, los miembros de la Honorable Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes;

  3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;

  4. Elegir, en su caso, UNA (1) terna dentro de los Miembros de Número, para ser elevada a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación , proponiendo el cargo de Presidente.

Artículo 17

Con DIEZ (10) días de anticipación a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria, deberá ponerse a consideración de los Miembros de Número la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que los incluidos en el Orden del Día.

Artículo 18

Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si no se hubiese reunido la mayoría absoluta de sus miembros. Se procederá a realizar la Asamblea en segunda convocatoria, con los miembros presentes. Serán presididas por el Presidente del Instituto; o en su defecto por quien la Asamblea designe a.

pluralidad de votos. Quien presida la Asamblea sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.

Artículo 19

Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Ningún Miembro de Número podrá tener más de un voto y los Miembros de la Honorable Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 20

Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán cuando la Honorable Comisión Directiva las convoque, sea por sí o a pedido del Órgano de Fiscalización, o a pedido por escrito de la mitad de los Miembros de Número, los que deberán expresar por escrito el motivo y puntos a considerar.

Artículo 21

Habrá UN (1) Órgano de Fiscalización compuesto por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales Titulares y UN (1) Vocal Suplente, cuyos mandatos tendrán una duración de CUATRO (4) años. Para integrar dicho órgano se requerirá ser Miembro de Número y su elección se realizará en la Asamblea Ordinaria.

Artículo 22

El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Examinar los libros y documentos de la institución por lo menos cada TRES (3) meses:

  2. Asistir con voz a las sesiones de la Honorable Comisión Directiva cuando ésta lo estime conveniente;

  3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

  4. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, presentada por la Honorable Comisión Directiva;

  5. Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el órgano directivo;

  6. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, cuando se negare a ello la Honorable Comisión Directiva;

  7. En su caso, vigilar las operaciones de la liquidación del Instituto y el destino de los bienes. Una vez pagadas las deudas el remanente de los bienes que integran el patrimonio deberá pasar a otra entidad exenta reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS , o a poder de la Nación, provincias o municipios.

Artículo 23

Para sesionar el Órgano de Fiscalización necesitará de la presencia de por lo menos DOS (2) de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducido a menos de DOS (2) miembros, una vez incorporados los suplentes, la Honorable Comisión Directiva deberá convocar dentro los QUINCE (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

Artículo 24

A los fines previstos en el artículo 3°, inciso g) del presente, créase el MUSEO MARIA EVA DUARTE DE PERON destinado a perpetuar la obra y la memoria de doña María Eva DUARTE de PERON y que funcionará bajo la dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON .

Artículo 25

Todos los cargos creados por el presente decreto son de carácter "ad honorem".

Artículo 26

Las disposiciones del presente Decreto no deberán generar gastos adicionales respecto del Presupuesto aprobado para la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación .

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