Ley O-2251. Protocolo modificatorio del conveniosobre transporte maritimo entre el gobierno de la republica argentina y el gobierno de la republica popular china (Antes Ley 24990)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción10 de Junio de 1998

MARITIMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, Teniendo en cuenta lo acordado en la Segunda Reunión sobre Transporte Marítimo entre la República Argentina y la República Popular de China, según el Acta de dicha

reunión firmada en Buenos Aires el 9 de octubre de 1992.

Considerando que es necesaria la participación de terceras banderas en la realización de los servicios de transporte marítimo de cargas y de pasajeros entre ambos países,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1. Incorpórase como párrafo 4 del Artículo 2 del Convenio sobre Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular

China del 30 de mayo de 1978, el siguiente texto:

El presente Convenio no impide a buques mercantes de terceras banderas realizar los servicios de transporte marítimo de cargas y de pasajeros entre los dos países, pero estos buques, cuando no sean operados por armadores de las partes Contratantes no gozarán de los beneficios y ventajas otorgadas por este

Convenio

.

ARTICULO 2. El presente Protocolo Modificatorio se aplicará provisionalmente desde el día de la firma, y entrará en vigor en la fecha de la última nota por las que las Partes se comuniquen por la vía diplomática que se han cumplido las formalidades establecidas en sus respectivas legislaciones para su entrada en vigor.

Hecho en Beijing, el 5 de octubre de 1995, en dos originales en español y chino, siendo ambos igualmente auténticos.

El texto corresponde al original.

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