Ley 8071 / 2008. Ley del 22 de Mayo de 2008. Aviso Nro: 3709

Fecha de publicación26 Mayo 2008
Fecha de disposición26 Mayo 2008
Número de Gaceta26794

Ley N° 8.071 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Declárase el estado de emergencia edilicia de los museos de la Provincia

Art. 2°.- Establécese que los trabajos que deban ejecutarse para la recuperación de los museos de la Provincia, revisten el carácter de urgentes e imprescindibles y se encuentran comprendidos en las excepciones previstas en el Art. 12, inc. d, de la Ley N° 5.854 (Ley de Obras Públicas) y su reglamentación y en el Art. 59 de la Ley N° 6.970 y sus modificatorias, según corresponda. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo informará a la H. Legislatura sobre la ejecución del plan de obras que lleve a cabo en virtud de la emergencia declarada por la presente ley. Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las erogaciones y compensaciones de partidas que resulten estrictamente necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 5°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. Sergio Francisco Mansilla Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR