Ley 8071 / 2008. Ley del 22 de Mayo de 2008. Aviso Nro: 3709
Fecha de publicación | 26 Mayo 2008 |
Fecha de disposición | 26 Mayo 2008 |
Número de Gaceta | 26794 |
Ley N° 8.071 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Art. 2°.- Establécese que los trabajos que deban ejecutarse para la recuperación de los museos de la Provincia, revisten el carácter de urgentes e imprescindibles y se encuentran comprendidos en las excepciones previstas en el Art. 12, inc. d, de la Ley N° 5.854 (Ley de Obras Públicas) y su reglamentación y en el Art. 59 de la Ley N° 6.970 y sus modificatorias, según corresponda. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo informará a la H. Legislatura sobre la ejecución del plan de obras que lleve a cabo en virtud de la emergencia declarada por la presente ley. Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las erogaciones y compensaciones de partidas que resulten estrictamente necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 5°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. Sergio Francisco Mansilla Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio...
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