Ley 21799

Fecha de disposición16 Junio 1978
Fecha de publicación16 Junio 1978
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta23936

INFOLEG BANCO DE LA NACION ARGENTINA

LEY Nº 21.799

Apruébase la Carta Orgánica.

Derógase la Ley Nº 21.351.

Bs. As., 18/5/78

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

Apruébase la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina que obra en anexo y que es parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º

Los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina, excepto en jurisdicción de la Capital Federal donde únicamente se depositarán los que al respecto determine la ley que rija en esa materia. También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del Banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.

ARTICULO 3º

Derógase la Ley número 21.351.

ARTICULO 4º

Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

CAPITULO I Naturaleza y Objeto Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa. Se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras de la presente Ley y demás normas legales concordantes. Coordinará su acción con las políticas económico-financieras que establezca el Gobierno Nacional.

Art. 2º

La Nación Argentina garantiza las operaciones del Banco.

Art. 3º

El Banco tendrá por objeto primordial:

  1. Apoyar la producción agropecuaria, promoviendo su eficiente desenvolvimiento.

  2. Facilitar el establecimiento y arraigo del productor rural y sujeto a las prioridades de las líneas de créditos disponibles, su acceso a la propiedad de la tierra.

  3. Financiar la eficiente transformación de la producción agropecuaria y su comercialización en todas sus etapas.

  4. Promover y apoyar el comercio con el exterior y, especialmente, estimular las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina realizando todos los actos que permitan lograr un crecimiento de dicho comercio.

  5. Atender las necesidades del comercio, industria, servicios y demás actividades económicas.

  6. Promover un equilibrado desarrollo regional.

CAPITULO II Capital y utilidades Artículos 4 y 5
Art. 4º

El capital del Banco asciende a sesenta mil millones de pesos (pesos 60.000.000.000.-), el que podrá ser incrementado por el Directorio mediante la capitalización de las utilidades y reservas que destine a tal objeto y de los revalúos contables que apruebe, como así también los recursos que para ello le asigne el Gobierno Nacional.

Art. 5º

De las utilidades líquidas y realizadas que resulten al cierre del ejercicio una vez efectuadas las amortizaciones y deducidos los castigos, provisionales y previsionales, que el Directorio juzgue conveniente, se destinará: el porcentaje que fije la autoridad competente para el fondo de reserva legal; y el remanente a aumentar el capital y a los demás fines que determine el Directorio.

CAPITULO III Cuentas y Estados Artículo 6
Art. 6º

El ejercicio financiero del Banco será anual y se cerrará el 31 de diciembre. El Banco pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional su balance y cuenta de ganancias y pérdidas y los publicará dentro de los diez días hábiles siguientes a su certificación por el Banco Central de la República Argentina.

CAPITULO IV Domicilio Artículos 7 y 8
Art. 7º

El domicilio legal del Banco es el de su Casa Central en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8º

El Banco puede crear o suprimir sucursales, agencias, delegaciones, oficinas y otras representaciones en el país y en el extranjero con ajuste a lo previsto en la Ley de Entidades Financieras.

En los casos de apertura o cierre de agencias, delegaciones, oficinas u otro tipo de representaciones en el extranjero deberá actuar con el previo conocimiento del Ministerio de Economía.

CAPITULO V Gobierno Artículos 9 a 18
Art. 9º

El Banco estará gobernado por un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y diez Directores, todos los cuales deberán ser argentinos nativos o por opción, o naturalizados con no menos de diez años de ejercicio de la ciudadanía.

Art. 10 El Presidente y Vicepresidente deberán ser personas de reconocimiento idoneidad en materia económica y financiera

Serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados.

El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. Si el cargo quedara vacante, las cumplirá hasta tanto sea designado el titular. Además, desempeñará las funciones que, dentro de las que le son propias, el Presidente le delegare.

Art. 11 Si el Presidente o el Vicepresidente fallecieren o renunciaren o en alguna forma estuvieren impedidos o dejaren vacantes los cargos antes de cumplirse el período para el que fueron, nombrados, el Poder Ejecutivo Nacional designará a los reemplazantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º, a los efectos de completar el período.
Art. 12 Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y deberán representar equilibradamente los distintos sectores, actividades y regiones que configuran el quehacer económico nacional.

Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados. Si alguno de ellos falleciere o renunciare, o en cualquier otra forma estuviere impedido o dejar vacante el cargo antes de cumplirse el período para el cual fue designado, se nombrará otra persona, de acuerdo con lo establecido en la presente Carta Orgánica, a los efectos de completar el período.

Art. 13 No podrán desempeñarse como miembros del Directorio:
  1. Los alcanzados por las inhabilidades previstas en la Ley de Entidades Financieras o que carezcan de una reconocida solvencia moral.

  2. Los que formen parte o dependan de la dirección, administración, representación o sindicatura de otros bancos o entidades financieras, excepto cuando por su condición de integrantes del Directorio del Banco de la Nación Argentina sean miembros natos de otras instituciones bancarias u organismos oficiales.

  3. Los que tuvieran otros cargos o puestos, rentados o remunerados en cualquier forma que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejerzan la docencia.

  4. Los que formen parte de cuerpos legislativos o judiciales, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

Presidente

Art. 14 El Presidente del Directorio del Banco ejerce la representación legal de la Institución y dirige su administración

Hará cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás normas legales y reglamentarias cuya ejecución corresponda al Banco. Está autorizado para actuar y resolver en todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la decisión del Directorio. Al Presidente le corresponde:

  1. Presidir las reuniones del Directorio.

  2. Integrar las comisiones internas del Directorio con los miembros del mismo.

  3. Proponer al Directorio la designación del Gerente General, Subgerentes Generales y Gerentes Departamentales del Banco.

  4. Nombrar, trasladar, promover y sancionar a los funcionarios y empleados del Banco de acuerdo con las normas que dicte el Directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas.

  5. Proponer al Directorio la contratación de personal por tiempo determinado para la prestación o realización de servicios y excepcionalmente, para tareas ejecutivas o de asesoramiento.

  6. Cuando existan razones de urgencia, podrá resolver en asuntos reservados al Directorio, conjuntamente con el Vicepresidente y un Director o con dos Directores, debiendo dar cuenta a dicho cuerpo en la primera sesión ordinaria que se celebre. De la misma facultad goza quien lo reemplace en el ejercicio de la Presidencia.

  7. Asumir la representación de la institución y otorgar los poderes necesarios para la representación legal del Banco.

Directorio

Art. 15º

Al Directorio le corresponde:

  1. Establecer las normas para la gestión económica y financiera del Banco, decidir sobre las operaciones con la clientela y resolver los casos no previstos en dichas normas.

  2. Determinar las modalidades y condiciones de las operaciones del Banco y fijar las tasas de intereses, descuentos, comisiones...

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