Ley 21.807

Fecha de disposición19 Mayo 1978
Fecha de publicación05 Junio 1978
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Página
2
mjLElJN OMUJAL
Lunes
O
de
junio,de
1978
ti.
1'lU.ilUtNrE
BU
LA
NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA
Í
PROMULGA
CON
l'ULRZA
DE LEY:
ARTICULO
y>\
Reconócense como
"Fundadores
dé la
Aviación Naval"
al
Suboficial Mayor: Aeronáutico (RE;
M. R.
27.795 Nicolás José Traverso (Clase 1890
M.
I.
1.419.603)
y al ex
Cabo Principal
Aeronáutico'
R. A.
23.465 Juan Genaro
Domilano.e 1900 .'M.
I.
523.509).
ARTICULO 2i—El Suboficial Mavor
Aeronáutico
(RE) M. R.
27.795 Nicolás
José Tratcrso, percibirá como haber
de
retiro
el
montó
del
haber mensual
que
para
la
generalidad tic). persona i
de su
"grado
y
agrupamiemo
en
actividu>: «Ser
vicio Electivo) determina
el
ArticUiC
104
de
¡a Ley N»
19.101.
ARTICULO
3* El ex
Cabo Principal
Aeronáutico
R. A.
23.405 Juan Genaro
D..milano,
no
percibirá beneficio pecu
niario alguno
por n<>
tener Estado
Mi
liar
que lo
haga
con
derecho
al
mismo.
ARTICULO
¥>
Comuniqúese, publi
quose, dése
a la
Dirección Nacional
del
Kci'jMro Oficial
y
archívese.
VIDELA.
José
M.
Ktix.
BIENES
DEL
ESTADO
Facúltale
al
Poder Ejecutivo National para tjtu:
al
Minis
terio'.do. Bienestar Soc*al
a
ceder, gratuita
y
definitivamente
a la
Municipalidad
del
Parlido
de
Cañuelas, Provincia
de
Buenos Aires,
■diversos bienes;
dueños Aires, '1C
«le
mayo
de
1978.
Excelentísimo iSéiior
JnresMcntc
de la
Nación;
:ENGO
el
honor.de elevar
a
consideración
cié
VucUra Excelencia cl'ud
ijuntoprefecto
üe ley por el
cual
se
autoriza
al
Pot«r Eocculivo Nacional
a ceder. anuuHu
y
definitivamente, diversos bienes
que
hacen
a la fun
•CM»o asistencia),
A
solicitud
de la
Municipalidad
del
Partido
de
Cañuelas,
Provincia
de
Buenos Aires,
y
como "Ontribuoón
del
Gobierno
de la Na
ción para
dar
solución
..al
problema
que la
falta
de
aquéllos
en el Hos
"Pilal local
ic
urca
¡i ia
comuna recurrente.
•Como
la
.Secretaria
do
Estado
de
Salud Pública tiene amplia disponibili
tlid
de :o.s
elementos pedidos, suterada
la
aienciuu Ue .¡as necesidades
nc
ios establecimientos
«c su
dependencia,
se lia
propieifcúo
la
adopción
de
ia medida
i:ii
careo,' considerando
que la
muana :r:;U!:cia¡á
en
beneficio
•de
Ja
comunidad,
poi
lo.que
ha
c merecer
la
pertinente sanción legislativa.
•Dios guarde
¡i
Vuestra Excelencia.
¿ut'iv
i.
Bardi.
LEY7V,21.M>5
Buenos Ain.s,' 18 .ur mayo
de 197S.
J_
N
*isu
de ¿as
atribuciones conferidas
por el
artfcuio i'' •o«l Estatuto paia
•el l'rsftwi
dj.
Itef.i'sanisaclón National,
■¿i: l'Kt.sii):
S>K
or I.A
NACIÓN
AK;ISÍ:N
SANI«"NA
V
t'KHIl'iCjl
tON
IITI'/.A
t)T:
l.r.i:
AÚTICVIJO
1*
Facúitr.íe
al
Poder Ejecutivo Nacional pava
que
autorice
t
Minis'.cii'J
ci<:
UUut^iar
bo:ií¡.
a
caler, gratuita
y
dcímiUji.ivtmc,
a la
Muniri
palUiaé'
tic;
Píirlaic
uc
ChiiüCiiis. I'iovincift
de
Buenos Aires,
ios
bienes, cuyo vaior,
■que u«")enue
¿ «¡
suma
ur
seiscivnlos treinta
y un mil
IÍÍ''.
etie:. ius noventa
y
cuatro
of.Mf.
>i.
ini.'J'Ji).
si:
espeeilia.n
en la
riuminK
qut
como anexo
I
íoima
parU iatp:!var.tcUc
m
oresciiU'
ley.
t
1:11.1'.t)
;•?
—.Coii:uini|ur.sc, publiqucsc, dése
a 3a
Dirección Nacional ticl
'Re£¡Mró Gliciai
■>,-
uri'hiv.'w.
V)DELA.
Jnf*i. i.
JQJUAI.
A nexo!
Cantidad Dinominación
«el
elemento i
m p o r
Unitario i
e
Total
4
.20
12.)
U.O
ICO
•100.
¿Vil!.
i: ti
■A:,
■JA
M
¡,U
40
-0
x
9 mis.
Tamo;.'re:; metálicos (usados)
J"—mwiKirns clunoos
í:i:j;os
■&•.&
,idr«>siva
tic 10
cr.is,
T'a¡"es ^uantcü
usi
civu¡:ia
N" V
t'ares üuinies
u>o
cjruriiu
N'1
•Paros üuiiiiies
ust
c;:u:;¡a JN"
b
Ftuiins ■•'ciivj.i.s Ciunuric
de 10 cms. x 4.Sü
aiis
R«'il»»s vfici.is Cambric
de 5 cms, x
*í.i0
mts. ..„.
Uitiix óiirncruñil anúseptico
BOICÍ'U:.
DG C J; i litrn:¡ '.
Piv&m :'íasn ludrulila
oauaii.'i'.
en tcU: uso
doméstico
de una
plaga
c;i
(i';.i
Vftj'.idii
FuiHias
p..ra
ainionada.s
de una
plaza
I'r.i/ariit/.
ij.s.i,:
c
vicuña
de 15(1 x 100
:.
ÍH
ció;,
de
!.',
ribfleada
con
ai
i
e'fiu
To.i!.'i:i:vsuóhlc
l«"¡pa
lija»
turco
de
IMJ!;¡]'
fcjí.nto
u:wi...>s r^i.i'i'a j>,»rp cama
v.v 150 x ('O
L:US.
...
Mtjvi¡;aduri.íi ñc'algodón colír bianco
d'
íi2'x
üü
£'.']s
ut;
matiera tipo minislcrio ■u^i.do)
.
i.r. tela' rayada
cms.
de'anc.:o
cinta
de
raso
5..
'.s
í't5
•¿.il-C
133 75
cms.
4S
34.200
6.500
I.500
5. AV)
".SCO.
r.l
^'«4
'¿i,.
itjf)
77.; 01)
1.Í20
2.'?2ú
11.¡60
3.041)
10
Total f C31.3W
POTENCIAL UUMANO
NACIONAL
SusSüuv '.seci inciso
1} del
artícu
lo
, ios
i.rüfulos
y 30 óé la
Ley
iV
lT.íiTI
que
reída
Ja
"Iden
tifica i:ión. Víevústro
y
Clasificación
del Potci.'¡.il Humano 'Nacional",
a caigo
i!;.'¡
Registro Nacional
de
las .''cr^oiia.s.
■Buenas
Airi¡.
-A de
mayode
1978.
Extc'.eii'w.>iiiio Sfiior
FrcsluCiiíe
(le ia
Nací'»!:
I ENGO
el
«'•oer
(3e
elevar
o
vu««tr«t
cour.iüwscicsí,
ui\
proj'e'.to
de ley que
suslüi..yc
el
¡r.cSso
f) del
artículo
a»
los arti=u!ns
29 y 30 tic ia Ley
mero 17 .«71
que
regla
la
"TCcntlííca
ción.
Resido
y
Clasificación
del Po
tencia! Humano Nacional",
a
cargo
del Registro Nacional
de las
Perso
nas.
.
cultades necesarias para
que la to
ma
de
decisiones sobre
el
proyecto
que
se somete
a
vuestra consideración,
pueda llevarse
a
cabo
con la
agilidad
operativa
que
requiere
el
desempeño.
de
una
gestión dinámica
y
eficiente.
Dios guarde
a
Vuestra Excelencia.
Jasé
.JM.
Klix.
LEYNv 21.807
Buenos Airee,
1S de
mayo
de
197£.
LL
N USO de las
atribuciones
con,
ícridas
por el
Artículo
5? del Es
tatuto para
el
Proceso
de
Reoiyapi
i&ción Nacional,.
UL
rioisiorNTi;
DE
LA
NACIÓN
/IRGÜ.NIIN»
SANCIONA
Y
PROMULGA
CON
nrerjADE
LEYI
AUl'IUUIX)
1?
Sustitúyc*e
el
inci
to
í) dei
articulo
5*
Capitulo
1
Sec
ción
IV de JR Ley N«
'17.671,
por el si
guiente:
X) "Proponer
al'
Ministerio
de
Defen
sa
las
tasas para
el
cobro
de los
hervidos' que preste
el
organismo.
ARTICULO
2*
"
Sustituyese
el
an.icu
)o
29 .
Capitulo
IX
Sección
I de la
Ley
W
17.071.
por el
siguiente:
Articulo
2P. El
Registro Nacional.
ác
¡as
Peleonas iJcrclbinipor
Ja e>:
pcüición
de
documontqs,ocatíficados,
testimonios, reproducciones, etcétera,
las tasas
que
correspondan.
Las recaudaciones
que se
obten
gan
por
talos conceptos integraran
el
i unció acumulativo
uc
"recursos pro
pios
dei
organismo,
los que se dcs
ianíuan
j.
satislaccr necesidades
pia
■nificadas
de:
mismo
y a
abonar
los
distintos servicios
que
presten
jas
oficinas seccionales
o
aquellas
que
cumulan funcione»; couio tales.
A ;ai
iin
el
Rcyistro Nacional
de las
Per
sonas ct.:corará
los
acuerdos necesa
rios para establecer
y
abonar
los
ser
vicios que .prestarán dichas oficinas.
JSl Registro Nacional
de ias
Per
sonas pio|A>nara
n¡
Aliniierio
de De ,KI
Ar
icn^a. aara
su
resolución,
la
actúa ?
. *""
unción
e
.a.>"
UUAS
vigentes
asi co I
Nacional
de
Aduanas
mo
,a
incaisión
o
eliminación
de de
;ltcsnclvc:
tenninadOK concent
OH.
CONSIDERANDO:
Que
la
SecrclariÁ.de.^ifeiadO'Üe HacldB
da niediantó ia'ftesotncaon 31» 239|9
(Boletín A.N.A. 'Nv 231Í74) hacxpro
sado que.el registro de'la JeclaraciOÍ
al consumo
de'
plaza >opcra >crpñoM|
Ricamente" con .posterioridad
a
la.
V0(
nui
de.
contenido .'de
lus
efectos,
pá
el juego armónico
de los
articula
109
y 114
riela's'OO.AA.;
que
el
Departninrnto Asuntos Jui1*
idiccis
lia
opinado
en su
dictamen
nt>
'mero 114178 Tpjc",
él
documento
do de>
pacho"'reci*»i. ptKde.
ser
considerad!
■preliminH"? «irte ' ron todo
el
dctallf
que prevé?! ;,lt'.'
104 de
aquel cucí»
po ¡cual
t fin de
determinar
si S(
está
en
p"*»seacia''de
una
declaración
correría
\
conios elementos necesa
rios
par.
eíící'ar
la
clasjlicación
J
afuro perUwímte'i,
que: ol>viainírit¡;'.' frente
a las
consta
ticraciones •rtn'j'jacias preccdcntcmcit>
"te
no
existen: rhúins rc'sixicto
de IA
■neoesidad
del
:>.i.Rllado.
de los
cleOt'
.os para
la
fijacijú* del.momento
de
que habla
eJ
articulo
124 de la Ley
de Aduanas
(tJo. en
19C2)
y sus mo*
•dificatorins;
que, consccuerstcjnrrtc,. también
re»
sulta claro que/.en
los
cusos
en que
Ja Aduana, haciendo ejercicio
tic 13
facultad oonlcriiiH
por
>cl ort. 14K
dd
la antedicha
jey(
procede
a la
lorn»
tío
contenido oficial,
la fecha
a los
efectos antedichos
es la que se da
por finalizado
el
acto;
que.
por
otra poríc, *as dable admitir
que ehmuchos .casos 'ia ejecución
de
ese operativo ¡e..Jleva
a la
Aduana
el insumo
de un
^«cnipo prolongado
dura ntc
el
cual
*!
importador
se ha1
lia impedidod" xoncretar
el
registro
a consumo
a
pinwi circunstancia
que
puede llegar
&
ctaiie serlos prouie
mns;
que. ante
lo
nfm.ilderado surge pjxx
cedente
el
arbitrio
de la
consiguiente
medida admlnljUativa
que
compadez
ca
ios
intereses 'fiscales
con los del
contribuyente;
que
por
ello
y en
funcióu
de lo es
tatuido
en Jos
artículos4*
v
Cele
la
Ley
de
Aduanas
(t.o. en
1962)
y sus
modificatorias.
~*
AKTlCt'LO 3"
SuíTitúvtío
el
iirtícu'i»
30
Capitulo
TS
Btvción
II de la
Ley
ÍJ"
j7.B7).'por
?J
siguiente:
Articulo
30.
pr»po
e ias
tasas
que en
virtud
de
f.stH
ir\'
determino
'el
^Vlinisterio
de
Defensa;
al
Los
organismos púbiieos
que en c¡
.ejercicio
óc sus
funciones requie
ran tióuir.entos. ccr;ifie.ados
v
tes
timonios. liebiendo rousignai'se
en
eliCh "«cnlcio ofic'al";
b)
Las
rwsonas
o.ue
pTcscntAui
cer
tificaos deDobruza. expedidos
por
autoridad ■comitente
y ^us lu
jos minore?
tic
dieciocho nüos
de
edad
u
otros incapaces
que se :ia
Hen
a ¿n
carso;
el
Las
instituciones
de
beneficencia
ton respecto
a los
documentos
co
rresiiontiíjiiJta
o sus
pupilos.
los documentos llevarán
la men
;ión
del
numero
tic
este artículo.
ARTiCDLO
4*
Comuniqúese, publi
quesc. déac
a ia
Dirección .Nacional
del
Kegisvro Olioiul
r
arebivese.
VIDELA.
íosé
M.
lílix.
José
A.
nXartincz
de
liuz.
Artículo
1' _
"Los despachos presenta*
dos aiuc
ei
Departausento Operativa
Ca
pital
con la
cláusula'"Ignorando ' conte
nido"
cuya dchirí.ion
de
conienioo
i
de
tallado»
no ae
íorinniiKO
al
vencimiento
Quedan exentos
á:.i ! (je los
plazos
que
señala
el art. 14B de
El proyecto
de L'.y
aój'into pretende
jogr.r
a
través o.;-
una
efectiva
dc
'.CC...:.:.A¡
íic a;r;;juciones que. la rc
soJuciOu
óe
cücviun:,.. meramente
ad
miij «u itlvoe —fijación
de
nuevas
ta
sas para
la
expedición
de
documen
to.i
v
otros1 eonwplos afinos—,
no se
llevan
a
cabo
a
nivei
del
Poder Eje
cutivo Nacional: habida cuenta
de
que
la identificación
se
realiza
al
naci
miento,
a los
ocho
(8) y
dieciseis
(IC)
anos
y. por
consiguiente,
no
deman
da
un
costo
de
significativa trascen
dencia
a la
población. .
Además
la
dojcaelón propuesta tiene
por objeto motSiUínr
¡a
situación
vi
sentp
en el
rentíüo
que ia
xcsponsa'oi
lldatl
se
deriva
a
niveles superiores,
en rJfcV'.r
de
asianarsc
a
quienes
«5
encuentran
en
mejores condiciones
de jircgar
la
viabilidad
-y
con€ecuen
■cias
de los
distintas alternativas
tn
volueradas
en les
procesos decisorios.
Para ello, correspondería encuadrar
a
este Deoartnmento
de
Estado
en un
marco legal
.que le
otorgue
las ía
V
la
Ley rio
Aduanas (t.o.
.en
19(5V!> s?ran
girados mediante nita'
de ¡a
División
lmportacrin
a
Ja''BivrMon Vorlllcncion,
de inmediato.esto
es n las
14JO Morar
dcJ
'
a
hábil subsguientc
a esc
vencimiento
(Resoluciones
A
Nj».4lMHi
i
1
y su
"¡acia
¡ ratoria
N;
9.032171. Boletines
A
N.A.
74 j
j 155 71.1. conicccionándosc
a su vez jor
:
la
División nuncio?ia'w
en
.primer tcruii
no
lasplatiillas iridicaiiVas
ric los
munc
;
ros de
do «pochos, inóreos
en
esta situa
i clon,
ia que se
colocará
en la
Saín
de
Despachantes
de
Aou^naift.»
¿a
Casa'Ccn
( tral para conociniieiiío. idc
JJS
interesa
dos.
Art.
2'' La
Divliion de»(inataila'
dc
: ocrá ordenar
la
veriUoaciwn'.dc "otuio"
de
ia
mercadería.a' ;»rvrr
del
i«rccr"(3cr.)
dia hábil subsiguiente
a
Ja .lecha deven
! emicnto aludido
en el
punto
. sin ne
cesidad
de
notificar
al
vdocunicirtante,
porque obviainentc
él "ya
íouoce
la cx
::n"i'jn
del
plazo
que da 'la ley.
Ar.t.
3» Si
durante
eso
iapso
el do
cuinontautc
se
presentara rcou
la
decla
ración firme correspondiente,
en ia ma
triz numerada
que obra
en su
poder,
la
División Verificación
ia
aceptará
y la de
volverá
con
ruta
a ia
División importa
ción
a ios
fines xlc
su
^tramitación,
sin
que
en
estos casos
se le
aplique
el
recar
go
del do:, por
ciento
t3
%•>;
a
que alude
en
la
parte
in
fine del.axt." 140.
ya
men
cionado.
Art,
4? SI
dentrode tos* tres
(3)
días
aludidos
en el art. 2?
«1 "Despachante
do
Aduana
no
hubiera hectio
la
declaración
a
que lo
obliga
ia ley.
'la'UWislOn Veri
ficación
a"
primera turra Ticl
a
subst.
guíente, esto
es Al
coarto
(5') a se re
cibido
el
documento original, iniciara
de
oficio
la
verllicaclón
lie la
partida,
ce*
menzado
por él t> por
'Cualquiera
de los
bultos
que la
componen
y Ja '
nmlnana
:
a
medida
que las
clrcimstHn:
s y las
: posibilidades deliraba jo toperiitan,
po
ro
cu tal
caso
—ya
comenzado
^1
flomo
tfdo
se
aplicara óln o
a
rodlamo
alguno
el.
recargo
«el
«dos
.'Por
Alentó
(2 %) •áa que .se bate.
ISTO
que la
aplicación
del
procedíi Para esta intervención tampoco
es no
mlcnto operativo establecido
r Re
cesarlo notificar
al
documentante,
pu
solución
N»
3.S53|72 (ANTA), Boletín bufando tóte jxresoicterla.
ai
meas ide
sa
A.rLA.
W
•90173,
na
generado sitúa! interéG, pero
sin
derecho
a
tomar parte.
clones controvertidas "respecto
«de lai
*¡A.
3*
Durante
la
operativa,
a que
Administración Nacional
de
Aduanas
\DUANA
Despachos presentados ante
el
Departainenío Operativa Cnpital.
'Cláusula.
Vencimiento
de
Jos plazos.
;.rJoOLUCION
ANTATH
N
1.884
Bs.
As.,
24|5j78
íecüva idónea quedebe tomarse
a los
illncs de
la
determinación
o los de
Techosde importación
7
*Vpoíe •cam
bio
a
aplicar,
y
alude
«1 «rt. V> de la
presente,
el
des
pachante
«de
Aduana podra presentarse
en
la
División Verificación, mediante for
mal pedido
que con
cargo
de
hora bar»'
19780605

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