Ley 20927

Fecha de disposición31 Octubre 1974
Fecha de publicación31 Octubre 1974
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta23027

ley20927-INFOLEG PREVISION SOCIAL

Rehabilitación de prestaciones para determinados pensionistas.

LEY Nº 20.927

Sancionada: Septiembre 30 de 1974.

Promulgada: Octubre 25 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CáMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIóN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

Los pensionistas cuyo derecho a pensión se hubiera extinguido por aplicación del artículo 2º, inciso b) del decreto ley 17.562/67 en razón de haber denunciado a la caja su matrimonio, podrán solicitar la rehabilitación de la prestación, la que será liquidada a partir de la fecha de dicha solicitud.

ARTICULO 2º

El derecho acordado en el artículo anterior no podrá ser ejercido si existieran causahabientes que hubieran acrecido su parte u obtenido la pensión como consecuencia de la extinción de la prestación para el beneficiario que contrajo matrimonio.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo..

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE

R. A. LASTIRI.

Aldo H. N. Cantoni.

Ludovico Lavia.

- Registrada bajo el Nº 20.927. -

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