LEY Y-2072. Seguro obligatorio a cargo del banco hipotecario nacional para cubrir el riesgo de desempleo en operaciones crediticias (Antes Ley 24626)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación18 de Enero de 1996
Fecha de Sanción28 de Diciembre de 1995
Fecha de Promulgación17 de Enero de 1996
Artículo 1

El Banco Hipotecario Nacional establecerá un sistema de seguro obligatorio para cubrir el riesgo de desempleo en las operaciones crediticias individuales.

La cobertura alcanzará las situaciones de desempleo que afecten al responsable de la atención del préstamo hipotecario respectivo y tendrá efecto cancelatorio de los servicios hipotecarios exigibles en los primeros SEIS (6) meses de iniciado el período de desempleo bajo las condiciones que fije la reglamentación.

El Banco Hipotecario Nacional, dentro de los SESENTA (60) días de la publicación de la presente ley dictará la aludida reglamentación y pondrá en vigencia el sistema que instituye la presente Ley.

Artículo 2

Facúltase al Banco Hipotecario Nacional a constituir por sí o a través de compañías aseguradoras, el seguro de desempleo obligatorio a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

El Banco Hipotecario Nacional podrá excluir de las disposiciones de la presente ley, por resolución fundada de su directorio, a aquellos deudores con contrato de préstamo vigente a la fecha de su sanción sobre los cuales se verifique las particularidades que así lo aconsejen.

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