Ley 7869 / 2007. Ley del 15 de Enero de 2007. Aviso Nro: 13405

Fecha de la disposición24 de Enero de 2007
Número de Boletín26461
Fecha de Publicación24 de Enero de 2007

LEY Nº 7.869 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Dispónese la vigencia, en todo el territorio de la Provincia, de las Normas Argentinas para Construcciones Sismorresistentes contenidas en el Reglamento del Instituto Nacional de Prevención Sísmica - Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles N° 103 (INPRES-CIRSOC 103), las que son de aplicación obligatoria a toda construcción pública o privada. Art. 2°.- Tendrá vigencia automática toda actualización y/o modificación al Reglamento INPRES-CIRSOC 103 o la normativa que en el futuro lo reemplace. Art. 3°.- Para las obras de extraordinaria importancia o magnitud, llamadas construcciones vitales, se requerirán estudios y verificaciones especiales para definir el peligro sísmico de la zona de emplazamiento de las mismas, aparte de cumplir con los lineamientos fundamentales establecidos en el Reglamento INPRES-CIRSOC 103. Art. 4°.- Para las construcciones que no hayan sido proyectadas y ejecutadas en un todo de acuerdo con el Reglamento INPRES-CIRSOC 103, se evaluará el grado de vulnerabilidad de las mismas, a fin de ejecutar las modificaciones necesarias para dotarlas de la capacidad sismorresistente requerida por la Reglamentación vigente. Art. 5°.- La...

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