Ley 7869 / 2007. Ley del 15 de Enero de 2007. Aviso Nro: 13405
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2007 |
Número de Boletín | 26461 |
Fecha de Publicación | 24 de Enero de 2007 |
LEY Nº 7.869 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Dispónese la vigencia, en todo el territorio de la Provincia, de las Normas Argentinas para Construcciones Sismorresistentes contenidas en el Reglamento del Instituto Nacional de Prevención Sísmica - Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles N° 103 (INPRES-CIRSOC 103), las que son de aplicación obligatoria a toda construcción pública o privada. Art. 2°.- Tendrá vigencia automática toda actualización y/o modificación al Reglamento INPRES-CIRSOC 103 o la normativa que en el futuro lo reemplace. Art. 3°.- Para las obras de extraordinaria importancia o magnitud, llamadas construcciones vitales, se requerirán estudios y verificaciones especiales para definir el peligro sísmico de la zona de emplazamiento de las mismas, aparte de cumplir con los lineamientos fundamentales establecidos en el Reglamento INPRES-CIRSOC 103. Art. 4°.- Para las construcciones que no hayan sido proyectadas y ejecutadas en un todo de acuerdo con el Reglamento INPRES-CIRSOC 103, se evaluará el grado de vulnerabilidad de las mismas, a fin de ejecutar las modificaciones necesarias para dotarlas de la capacidad sismorresistente requerida por la Reglamentación vigente. Art. 5°.- La...
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