Ley 7998 / 2007. Ley del 09 de Enero de 2008. Aviso Nro: 1617

Fecha de la disposición16 de Enero de 2008
Número de Boletín26705
Fecha de Publicación16 de Enero de 2008

Ley N° 7.998 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley N° 7.875, a partir del 8 de Enero de 2008

Art. 2°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho. Dr. Juan Luis Manzur Presidente H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 7.998.- San Miguel de Tucumán, Enero 9 de 2008.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el...

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