Ley 7962 / 2007. Ley del 06 de Diciembre de 2007. Aviso Nro: 1179

Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2007
Número de Boletín26685
Fecha de Publicación17 de Diciembre de 2007

Ley N° 7.962 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley N° 26.141 (Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina)

Art. 2°.- A los fines de lo dispuesto por el Artículo 20 de la citada ley, desígnase Autoridad de Aplicación de la presente a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos de la Provincia. Art. 3°.- Invítase a los Municipios y Comunas Rurales a adherir al Régimen a fin de coordinar funciones en beneficio de la actividad. Art. 4°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete. Dr. Antonio Raed, Presidente Comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales a/c de la...

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