Ley 7904 / 2007. Ley del 03 de Agosto de 2007. Aviso Nro: 16866

Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2007
Número de Boletín26596
Fecha de Publicación 9 de Agosto de 2007

LEY N° 7.904 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° Prórrogase el Estado de Emergencia Vial, establecida por Ley N° 7.215, hasta lograr un buen estado general en la red vial provincial

Art. 2°.- Se entiende por un buen estado general de la red vial provincial cuando:

  1. Como mínimo, el 70% (setenta por ciento) de la rutas provinciales se encuentren en buen estado, y b) Como máximo, un 10% (diez por ciento) de las rutas provinciales se encuentren en mal estado. Estas condiciones deben cumplirse simultáneamente, aplicándose los indicadores técnicos que se describen en el Anexo "A", que forma parte integrante de la presente ley. Art. 3°.- Todos los recursos nacionales o internacionales que, con destino a obras viales se gestionen o canalicen a través de la Dirección Provincial de Vialidad, serán procurados y administrados según la legislación provincial vigente. Los convenios de mutuo de asistencia financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Tucumán existentes a la fecha, se cumplirán hasta su finalización. Art. 4°.- La Dirección Provincial de Vialidad llevará a cabo el plan de recuperación del estado de la red vial, ejecutándose el mismo en condiciones igualitarias, en la totalidad de la geografía de la Provincia. Además, deberá realizar las tareas necesarias para relevar, identificar y evaluar el estado de los caminos que componen la red terciaria o comunal, a los fines de determinar las necesidades de mantenimiento de la misma. Art. 5°.- El Poder Ejecutivo financiará esta ley de acuerdo a la disponibilidad de recursos para esta finalidad. Art. 6°.- El Poder Ejecutivo deberá elevar al Poder Legislativo en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, un informe en el que se detalle el Programa de Seguridad y las medidas efectivamente adoptadas en la materia. Art. 7°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete. C.P.N. Fernando Said Juri, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Jorge Alberto Elías, Prosecretario Legislativo H. Legislatura de Tucumán. ANEXO "A" El indicador técnico para determinar el estado de la red vial, será el Indice de Estado...

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