Ley 7821 / 2006. Ley del 04 de Octubre de 2006. Aviso Nro: 11514

Fecha de la disposición18 de Octubre de 2006
Número de Boletín26394
Fecha de Publicación18 de Octubre de 2006

LEY N° 7.821 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Derógase la Ley N° 7.670. Art. 2°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil seis

C.P.N. Fernando Said Juri Presidente Subrogante H. Legislatura de Tucumán. Silvio Rafael Manservigi Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 7.821.- San Miguel de Tucumán, Octubre 4 de 2.006.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR