Ley 7740 / 2006. Ley del 21 de Abril de 2006. Aviso Nro: 8929

Fecha de la disposición10 de Mayo de 2006
Número de Boletín26283
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2006

LEY N° 7.740 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Establécese que los beneficiarios del régimen provincial de Jubilación Anticipada Voluntaria implementada por Ley N° 6.639, deberán mantener en el monto de su haber previsional, la equivalencia que surge de considerar la categoría de revista al momento del cese y todos los adicionales generales inherentes a la misma, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo vigente a la misma fecha de cese, hubieran o no realizado los aportes correspondientes. Art. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a la Partida Principal 041 Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes, hasta su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia. Art. 3°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil cinco. Dr. Fernando Arturo Juri, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Silvio Rafael Manservigi Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N°...

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