Ley 7736 / 2006. Ley del 21 de Abril de 2006. Aviso Nro: 8829

Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2006
Número de Boletín26278
Fecha de Publicación 3 de Mayo de 2006

LEY N° 7736 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 3.690, en lo referente a la reglamentación del Artículo 37 de la Ley Nacional N° 17.801, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 37.- Los documentos que dieron origen a anotaciones preventivas podrán ser reinscriptos antes o después por las mismas personas que pudieron hacerlo originariamente. La reinscripción conferirá efectos sólo desde su anotación o inscripción, si no se hizo antes de la caducidad de la originaria. Las inscripciones de hipotecas efectuadas antes del 1 de Julio de 1958 caducaron a los diez años, salvo que las leyes especiales les hubieran dado mayor duración. Las inscriptas después del 1 de Julio de 1958 caducan a los veinte años. El 1 de Julio de 1973 caducaron todas las anotaciones del Artículo 2°, Inciso b) de la Ley Nacional N° 17.801 efectuadas con anterioridad a la Vigencia de dicha ley, aunque...

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