Ley 7785 / 2006. Ley del 03 de Agosto de 2006. Aviso Nro: 10326

Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2006
Número de Boletín26346
Fecha de Publicación 9 de Agosto de 2006

LEY N° 7.785 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Registro:

Créase el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, a cargo del Gobierno Provincial. Art. 2°.- Obligación de inscripción:

Las personas físicas o jurídicas que administren uno o más consorcios de propiedad horizontal deberán inscribirse en el Registro creado por el Art. 1° para poder desempeñarse como tales en la Provincia de Tucumán. Art. 3°.- Requisitos para la inscripción:

Para poder inscribirse, los administradores de consorcio deberán presentar la siguiente documentación:

  1. En el caso de tratarse de personas de existencia ideal, copia del contrato social, sus modificaciones y acto donde conste la última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones; b) Constitución de un domicilio especial en la Provincia; c) Constancia que acredite el pertinente N° de CUIT e inscripción ante la AFIP; d) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En caso de personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deberán cumplir con el requisito; e) Certificado emitido por el Registro Público de Comercio que acredite que no se encuentra inhabilitado para ejercer el comercio; y, f) Constancia expedida por Mesa de Entradas del Poder Judicial que acredite que no reviste el carácter de fallido o concursado. Los requisitos mencionados en los apartados d) e) y f) deberán acreditarse periódicamente mediante la presentación de las certificaciones respectivas, conforme lo determine la reglamentación. Art. 4°.- Impedimentos:

    No podrán inscribirse en el Registro o mantener la condición de activos:

  2. Los inhabilitados judicialmente para ejercer el comercio; b) Los inhibidos para disponer de sus bienes; c) Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva; y d) Los condenados por delitos dolosos. Art. 5°.- Certificado de acreditación:

    El administrador sólo podrá acreditar su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido por éste a su pedido. La certificación tendrá una validez de treinta (30) días y en ella deberán constar los datos enumerados en el Art. 3° de la presente ley. Art. 6°.- Información al Registro:

    Los consorcios de propiedad horizontal de la Provincia de Tucumán deberán comunicar al Registro, en el plazo y condiciones que determine la reglamentación, cada designación...

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