Ley 7698 / 2006. Ley del 03 de Enero de 2006. Aviso Nro: 6900

Fecha de la disposición12 de Enero de 2006
Número de Boletín26202
Fecha de Publicación12 de Enero de 2006

LEY N° 7.698 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones I y II del inmueble ubicado en el departamento Burruyacu, identificado en mayor extensión, según Plano de Mensura N° 10220/87, con la siguiente nomenclatura catastral:

Padrón N° 195.610, Circunscripción I, Sección G, Lámina 225, Parcela 171 H (70); Matrícula 25684, e inscripto en el Registro Inmobiliario Matrícula Registral:

B-1677, con una superficie en conjunto de 3 Has. 2728,9749 mts2. Art. 2°.- Las fracciones descriptas en el artículo precedente serán destinadas a la construcción de viviendas. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, realizará los estudios necesarios para la determinación de las viviendas a construir. Art. 4°.-...

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